PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Objeto

Este procedimiento tiene por objeto establecer la organización y metodología a seguir para la gestión y control de los accidentes e incidentes, tanto si se producen daños personales o materiales, como si no llegan a producirse, en la Universidad de Salamanca.

Para la gestión y control será necesario realizar una investigación de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales que se ocasionen en el ámbito de la Universidad de Salamanca.

La investigación de accidentes es una herramienta fundamental en el control de las condiciones de trabajo, y permite obtener a la empresa una información valiosísima para evitar accidentes posteriores. En ningún caso esta investigación servirá para buscar culpables sino soluciones.

La Investigación de Accidentes, desde el punto de vista de la prevención, se define como “La técnica utilizada para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido, a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos, determinar el porqué de lo sucedido e implantar las medidas correctoras para eliminar las causas y evitar la repetición del mismo accidente o similares”.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 16.3 “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”. Esta Universidad extenderá la investigación a todos los accidentes, incluidos aquellos que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos, es decir “accidentes blancos” o “incidentes”.

En resumen, como norma general se analizarán todos accidentes que ocurran en las instalaciones de la Universidad de Salamanca, independientemente de que sus consecuencias sean lesivas para los trabajadores o no.

Definiciones

Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán consideración de accidentes de trabajo:

— Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.

— Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

— Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

— Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

— Las enfermedades, no incluidas en la definición de enfermedad profesional, que contraiga un trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Si surgiera alguna duda en cuanto a si un accidente debe considerarse derivado del trabajo o no, en el ámbito de la Universidad de Salamanca, se consultará con la Unidad de Salud y Relaciones laborales.

Incidente

Se entiende por incidente aquellos accidentes que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos, también denominados “accidentes blancos”.

Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar medidas correctoras para su control, sin esperar a la aparición de consecuencias lesivas para los trabajadores expuestos.

¿Cuándo se investiga el accidente o incidente?

Siempre que ocurra en el ámbito de la Universidad de Salamanca alguno de los hechos descritos en este documento, accidente o incidente se realizará la investigación pertinente. La investigación debe realizarse lo antes posible, para poder recoger información de primera mano. Identificar al accidentado y a los testigos para conocer lo antes posible la o las causas del accidente, de modo que se puedan establecer con prontitud las medidas preventivas necesarias para evitar que el accidente se repita.

Para ello se comunicará el accidente inmediatamente a la Unidad de Salud y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca, mediante la HOJA DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES, que estará a disposición de todos los trabajadores de la Universidad en la pagina web:
http://www3.usal.es/personal/unidadsalud.htm

El responsable del Centro, Departamento, Servicio, Unidad o Sección, donde ocurre el accidente o incidente debe rellenar la hoja y enviarla por correo interno o electrónico a la citada Unidad.

¿Quién realiza la investigación?

La Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que toda empresa debe tener un sistema de organización de la prevención de riesgos, en la Universidad de Salamanca se establece Servicio de Prevención Propio como órgano de carácter técnico para todo lo relativo a la implantación y control de la prevención de riesgos en el ámbito de la misma.

Por ello la investigación de accidentes e incidentes se llevarán a cabo por los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad, con el apoyo de los responsables directos de las personas o del lugar donde a ocurrido el hecho, u otro personal relacionado con el caso (el propio accidentado o los testigos directos del accidente).Una vez que la comunicación de accidente ha llegado a la Unidad de Salud, realizarán la investigación del accidente o incidente sucedido. Serán los Técnicos los encargados de realizar la toma de datos y la redacción del informe correspondiente.

Dado que el objetivo principal y último de toda investigación es identificar las causas del accidente y éstas suelen ser múltiples, de distinta tipología e interrelacionadas, es necesario profundizar en el análisis causal a fin de obtener de la investigación la mejor y la mayor información posible, de modo que se puedan establecer e implantar las medidas correctoras necesarias para lograr la “no repetición” del mismo accidente o similares.

Sistema de investigación del accidente

Notificación del accidente

Se establece un sistema para que toda la comunidad universitaria participe en la investigación.

Como ya se ha comentado en puntos anteriores una vez que el accidente ha acontecido, y lo más rápidamente posible, se comunicará el hecho a la Unidad de Salud y Relaciones Laborales mediante la “Hoja de notificación de accidentes” (anexo I). Este documento será rellenado por el responsable del Centro, Departamento, Servicio, Unidad o Sección donde ocurre el accidente y se enviará por correo interno o electrónico a la citada Unidad.

Realización de informe de investigación

Una vez que los técnicos de la Unidad han recibido la notificación del suceso, se pondrán en contacto con las personas responsables del departamento o servicio donde ha ocurrido, con el accidentado y las personas presentes en el accidente, iniciando la toma de todos los datos necesarios para el análisis de los acontecimientos y proceder a la redacción del “INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE”.

Dicho informe recogerá los datos necesarios e imprescindibles para cumplir con la finalidad para la que se realiza la investigación: identificar las causas de los accidentes y facilitar la mejora de la planificación y gestión de la prevención, en ningún caso buscará culpables.

Este informe reflejará como mínimo los siguientes datos:

— Identificación del accidentado (nombre y apellidos, edad, puesto de trabajo, experiencia en el puesto).

— Lugar donde se produjo el accidente.

— Agente material causante (causas directas y causas indirectas del accidente).

— Lesiones o pérdidas materiales producidas.

— Incorporará la propuesta de medidas correctoras a implantar para que los riegos queden eliminados y no vuelva a ocurrir el accidente, o minimizar la consecuencias, en caso de que el riesgo no pueda eliminarse por no haberse alcanzado el desarrollo técnico necesario para poder controlarlo.

Todos estos datos están registrados en el “Modelo de investigación de accidente para la Universidad de Salamanca” (anexo II).

Una vez realizado el informe, éste se entregará al responsable del lugar donde tubo lugar el accidente, explicándole las conclusiones obtenidas de dicha investigación y poniendo en su conocimiento las medidas correctoras a poner en marcha para que no vuelva a repetirse. Se establecerá también quien es el responsable en cada caso de que dichas medidas se pongan en marcha.

Registro de accidentes e incidentes

Los resultados de la investigación de incidentes y accidentes serán registrados y archivados como parte de la documentación relativa a prevención de riesgos laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos establece en su art. 23 que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

La no realización de las investigaciones y el registro de resultados está considerado como una infracción grave según el art. 12.3 y 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La Universidad de Salamanca registrará y archivará estos documentos en la Unidad de Salud Laboral y Relaciones Laborales y este registro estará a disposición del Comité de Seguridad y Salud y de lo Delegados de Prevención ya que, la Ley de Prevención en su art. 39.2 c) faculta al citado Comité para conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas y el art. 36.2 c) dice que los Delegados de Prevención serán informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

Estadística anual

La ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 23 “Documentación”, establece la obligatoriedad de crear un archivo de registros correspondientes a la actividad preventiva, que estará ubicado en la Unidad de Salud y Relaciones Laborales.

La citada Unidad elaborará un informe de los datos estadísticos de la accidentabilidad registrada dentro del año natural correspondiente, que será presentado al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Salamanca.

Esta Unidad debe tener conocimiento de todos los accidentes ocurridos en el ámbito de la Universidad para que no se produzcan desfases entre los registrados y los investigados. Si se detectan desfases deberá realizarse la investigación en este momento, lo que implica perdida de datos y de información.
 

Notificación de accidentes e incidentes
22/6/2020 | 106.1806640625 MB
Anexo I
Notificación de accidentes e incidentes
22/6/2020 | 100.166015625 MB
Anexo II