Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

Regulations

Resumen
Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente. Los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado anterior son los de: Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que se obtendrán, en su caso, tras la superación del primer ciclo de los estudios universitarios; Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo, y Doctor, tras la superación del tercer ciclo.
Información adicional

 Documento modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio

Ámbito
Nacional
Sector de la comunidad universitaria
  • ESTUDIANTES
Área temática
  • Gestión Académica
Fecha de aprobación
06/11/1987
Órgano emisor
Ministerio de Educación y Ciencia
Medio de Publicación
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Fecha de publicación
14/12/1987
Vigente
NO
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