¿Cuándo recibe el investigador las retribuciones procedentes de su participación en un contrato del Art. 83 LOU?

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Tanto las retribuciones a los investigadores, como los porcentajes correspondientes al Departamento y a la Universidad, se tramitan tras el abono por parte de la entidad con la que se formalizó el contrato, de las facturas correspondientes a la realización de los trabajos