¿Pueden formularse consultas o reclamaciones?

¿Pueden formularse consultas o reclamaciones?

Palabras CLAVE: 
Contenido (Respuesta): 

 Sí, pueden formularse consultas o reclamaciones:

  • Durante los procesos electorales pueden formularse consultas a la Junta Electoral competente sobre la interpretación y aplicación de la normativa electoral.
  • Los órganos de la Universidad pueden formular en cualquier momento consultas a las Juntas Electorales acerca de asuntos de competencia de las mismas.
  • Las Juntas Electorales de Centro pueden elevar consultas a la Junta Electoral de la Universidad sobre cualquier materia relacionada con el proceso electoral. La resolución de las mismas tiene un carácter vinculante cuando se trata de asuntos competencia de la Junta Electoral de la Universidad.
  • Durante el desarrollo de los procedimientos electorales y dentro de los plazos establecidos en el calendario al efecto, pueden formularse reclamaciones por quien o quienes estén legitimimados, en relación a:
    • El censo provisional publicado tras la convocatoria de elecciones.
    • La lista provisional de candidaturas publicada tras la presentación de las mismas.
    • Los resultados publicados tras la votación.
    • Los resultados y a la proclamación provisional de candidatura electa en el caso de que fuera necesaria una segunda vuelta.
  • Las Juntas Electorales de Centro resuelven las reclamaciones e impugnaciones en primera instancia, mientras que la Junta Electoral de la Universidad las resuelve en segunda instancia.
  • El plazo máximo para la resolución de reclamaciones es de diez días.