Documentación justificativa de los requisitos de acceso y admisión



Documentación justificativa de los requisitos de acceso y admisión

La documentación se presentará exclusivamente, durante el plazo de matrícula, en la aplicación DOCUMENTACIÓN DE MATRÍCULA CURSO 2023/24 a la que se accederá con las credenciales de matrícula en la siguiente dirección: https://docmat.usal.es/

Los estudiantes admitidos en titulaciones con límite de plazas deberán entregar la documentación dentro del plazo indicado para formalizar la matrícula, de acuerdo con el periodo en el que hayan sido admitidos.

Los estudiantes admitidos en titulaciones sin límite de plazas deberán entregar la documentación al formalizar la matrícula y, en todo caso, antes del fin del procedimiento, 28 de julio.

En ambos casos la ausencia o falta de algún documento requerido supondrá la inadmisión de la matrícula sin que sea posible, fuera del plazo previsto, aportar documentación ni efectuar el pago.

Documentación obligatoria para todos los estudiantes:

  • Copia del DNI, NIE o Pasaporte.
  • Documento SEPA firmado (sólo en caso de domiciliación bancaria del pago. Se obtiene de la aplicación de AUTOMATRÍCULA). En caso de tener algún problema a la hora de imprimir el Mandato o Formulario SEPA, podrás obtenerlo directamente desde la aplicación Mi-USAL > Matrícula > Resumen de Matrícula > Documentos asociados a la matrícula (Mandato SEPA)
  • Justificante del pago total o parcial de la matrícula si no se ha domiciliado el pago.
  • Traslado de expediente (estudiantes que procedan de otro distrito universitario): resguardo que justifique haber solicitado el traslado de expediente en la universidad de procedencia. En caso de no disponer de este documento, podrá entregarlo con posterioridad.
  • Los estudiantes admitidos en las  titulaciones que así lo requieran, deberán presentar obligatoriamente el certificado de nivel de idioma que se indica (para consultar listado de titulaciones  pincha aquí ). Documentos oficiales válidos para demostrar el nivel de destreza lingüística en la Universidad de Salamanca.
  • Los Estudiantes admitidos en el Grado en Enfermería o en el Grado en Fisioterapia deberán presentar el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual (se puede aportar con posterioridad) así como los Compromisos de confidencialidad (consultar la web de los respectivos Centros).

Documentación obligatoria según los requisitos de acceso:

  • Estudiantes con EBAU o prueba de acceso a la Universidad: tarjeta de calificaciones. Si la fase de mejora de nota no figura en la misma tarjeta, deberán aportar, además, estas calificaciones.
  • Estudiantes procedentes de Formación Profesional: certificado en el que conste la nota media, título o documentación acreditativa de estar en posesión del título y certificado con las materias ponderables superadas, si es su caso.
  • Estudiantes extranjeros de sistemas educativos Unión Europea: Acreditación expedida por la UNED o documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.
  • Resto estudiantes extranjeros:
  • Volante de inscripción condicional o credencial de homologación.
  • En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.
  • Acreditación expedida por la UNED
  • Estudiantes con título universitario oficial español: certificación académica de calificaciones y título o resguardo de haberlo abonado.
  • Estudiantes con título universitario extranjero: Credencial de homologación o certificación de equivalencia expedida por el Ministerio competente en esta materia.
  • Estudiantes con pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años: tarjeta de calificaciones o certificado.
  • Acceso con pruebas de acceso a la universidad para mayores de 40 años: Resolución del Rector.
  • Estudiantes con discapacidad igual o superior al 33%: Resolución o certificado acreditativo, expedido por: el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapacidad: Certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriormente mencionados. Informe expedido por el centro o centros en los que realizaron sus estudios, firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han precisado para su plena normalización educativa y el periodo durante el que los ha recibido.
  • Deportistas de alto nivel: Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su condición o, en su defecto, indicación del Boletín Oficial del Estado donde se publicó la resolución.
  • Deportistas de alto rendimiento: Certificado que acredite dicha condición al Consejo superior de Deportes o a los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.

En caso de exención/bonificación en la matrícula deberá presentar, además, los siguientes documentos obligatorios (todos los documentos deben estar en vigor en el momento de formalizar la matrícula):

 

  • Beneficiarios de Familia Numerosa: copia del título de beneficiario o del documento acreditativo de uso individualizado en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre).
  • Premios y menciones: documento acreditativo de la matrícula de honor global en la etapa de Bachillerato, CFGS o COU; premio extraordinario de Bachillerato, de bachillerato de Investigación/Excelencia, o de FPGS; medalla en las olimpiadas de Matemáticas, Física, Química, Biología, Geología o Economía de ámbito nacional.
  • Estudiantes con discapacidad:
  • Resolución o certificado acreditativo expedido por el IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapacidad: certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriores, e informe expedido por el centro en el que realizaron sus estudios, firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han precisado para su plena normalización educativa y el periodo durante el que los ha recibido.
  • Víctimas de actos de terrorismo: documento acreditativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • Víctimas de violencia de género: se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, por alguno de los siguientes medios: resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima, sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el art. 2 de la Ley, Certificado o Informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León), Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, informe del Ministerio Fiscal. Importante: estos estudiantes seleccionarán en su automatrícula el descuento denominado EXENCIÓN LEY 13/2010.
  • Estudiantes que sean hijos o hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: documento acreditativa en los términos previstos en el artículo 9.3 del Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios. Importante: estos estudiantes seleccionarán en su automatrícula el descuento denominado EXENCIÓN HUÉRFANOS DECRETO 15/2018
  • Estudiantes que sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: documento acreditativo, según lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, disposición adicional séptima.
  • Solicitantes y beneficiarios de Protección Temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania: deberán aportar certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, resguardo de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazas de Ucrania o Resolución de concesión de acuerdo con lo estipulado en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
  • Descuento por Acción Social de la Universidad de Salamanca: Los/las empleados/as de la Universidad de Salamanca que deseen obtener para sí o sus beneficiarios/as las ayudas por estudios universitarios previstas en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018, por el que se aprobaron las Bases del régimen de becas para estudios universitarios para el personal al servicio de esta Universidad, deberán presentar solicitud de concesión de dichas becas, junto con la documentación que se indica en dichas bases, en el plazo de diez días a partir de la formalización de la matrícula. Dicha presentación se realizará a través del Procedimiento: “Beca de estudios en la Universidad de Salamanca (Programa de Acción Social)” de la Sede Electrónica de esta Universidad:  https://sede.usal.es/procedimientos?param1=BECACC

    Una vez seleccionada en tu automatrícula este descuento, se aplicará provisionalmente un 100% de descuento de los créditos matriculados en primera matrícula. En el supuesto de que seas beneficiario/a de la ayuda social de la Universidad, y además tengas derecho a exenciones por otras causas (familia numerosa, matrículas de honor, etc), se aplicará, en primer lugar, la exención que te corresponda y una exención provisional del 100% del resto de la primera matrícula. En cualquier caso, es imprescindible presentar la documentación indicada en el párrafo anterior a efectos de la concesión de la beca  ya que, como se ha indicado, la aplicación del descuento en el momento de efectuar la automatrícula es provisional. Si no se presenta la solicitud, la beca no podrá ser concedida y deberá abonarse a la Universidad el importe que al formalizar la matrícula no se pagó. La presentación tiene que hacerla el/la empleado/a que genera el derecho, no el alumno/a.

    Finalizado el plazo de matrícula, el Servicio de Retribuciones y Seguridad Social calculará las exenciones correspondientes y se dictará la correspondiente resolución de las exenciones definitivas. Las Secretarías de los Centros recalcularán con estos datos el importe de estas matrículas y requerirán a los estudiantes afectados para que, en su caso, ingresen dentro del plazo establecido el importe de la primera matrícula que corresponda.

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