Títulos Universitarios Oficiales - Coordinación Académica



Títulos Universitarios Oficiales - Coordinación Académica

 

 

Qué son y qué efectos tienen los títulos universitarios oficiales

El título es el documento de carácter oficial acreditativo de la completa superación de estudios oficiales, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación vigente.
El Gobierno establece las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional; una vez aprobado el carácter oficial del título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la comunidad autónoma.
Desde la implantación de la estructura de enseñanzas universitarias fijada por el Real Decreto 1393/2007, estos títulos tienen la siguiente tipología:

Graduado
Máster Universitario
Doctor

 

Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso del título de Doctor habilitarán para la docencia y la investigación.
Los títulos son expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hayan concluido los estudios que den derecho a los mismos.

Cómo se solicita la expedición del título

   Una vez que el estudiante ha superado la totalidad de los créditos que establece su plan de estudios, puede solicitar en la Secretaría de su Facultad o Escuela la expedición de su título oficial mediante el modelo oficial que puede obtenerse a continuación. En el caso de estudiantes que hayan realizado la defensa de su tesis doctoral, deberán solicitar el título de Doctor en la Escuela de Doctorado.
 La Secretaría de su Facultad o Escuela o la Escuela de Doctorado, comprobará si ha finalizado efectivamente sus estudios y le entregará un recibo para abonar los precios públicos correspondientes establecidos en el Decreto de Precios Públicos, una vez aplicados los descuentos a que tenga derecho según lo acredite. 

Modelo de solicitud
Decreto de precios públicos

 

Cómo puedo recoger mi título

Desde la Secretaría de su Facultad o Escuela le avisarán de que su título está disponible.
Para recogerlo tiene que comparecer personalmente con su documento nacional de identidad o pasaporte en la Secretaría de su Facultad o Escuela.  Los títulos de Doctorado se recogerán en la Escuela de Doctorado.  
En caso de que no pueda recogerlo personalmente, tendrá las siguientes opciones:

Para ello utilizará la solicitud que puede descargar pulsando aquí  y que deberá ser enviada por correo postal o a través de la Sede Electrónica de la USAL a la Secretaría de la Facultad o Escuela, adjuntando una copia de su DNI o Pasaporte y el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente en concepto de “Remisión de título oficial universitario”.

Cómo obtener el Suplemento Europeo al Título (SET)

1.- SET de Estudios de Grado y Máster


   El Suplemento Europeo al Título (SET) se expide gratuitamente (por una sola vez) y sin necesidad de que se solicite expresamente una vez que has finalizado tus estudios y has solicitado tu título universitario oficial.
   Si en el momento de expedir tu título no se expidió tu SET, podrás solicitarlo ahora mediante el modelo de solicitud que podrás obtener pulsando en el vínculo indicado a continuación.
   En el caso de que se solicite por segunda o posterior vez, por causa no imputable a la Universidad, deberán abonarse los precios establecidos en el Decreto de precios públicos.


2.- SET de Estudios anteriores al Grado (Licenciaturas y Diplomaturas o equivalentes)


Los estudiantes deberán solicitarlo en la Secretaría de su Facultad o Escuela mediante el siguiente modelo. En este caso, deberán abonar los precios públicos establecidos en el Decreto de Precios Públicos.

 

Cómo modificar un título ya expedido o solicitar un duplicado por extravío o deterioro

Según la Orden de 8 de julio de 1988 los títulos universitarios oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten al contenido de un título, cambio de nombre, de sexo o de nacionalidad de su titular, etc., que deba reflejarse en el texto del mismo exigirá la anulación del título original y la expedición de un duplicado.
Según esta misma orden, el extravío, destrucción o deterioro de un título oficial podrá dar lugar a la expedición de un duplicado.
El importe de la tasa por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado cuando la modificación del título sea consecuencia de los datos aportados por él. 
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado/a en la Secretaría de su Facultad o Escuela y en el caso de los doctores, en la Escuela de Doctorado.

1. Rectificación: deberá aportarse el título y documentación que justifique la modificación para los casos autorizados en la normativa: por cambio de datos personales (nombre, apellidos, nacionalidad, sexo…) o para hacer constar nuevas causas académicas (añadir mención o especialidad…).

2. Extravío: será requisito previo e indispensable la publicación en el BOE de un anuncio, para lo que se realizará la correspondiente solicitud a la Secretaría. Pulsar aquí para obtener el modelo de solicitud.


La Secretaría tramitará la inserción del anuncio, cuyo importe correrá a cargo del interesado (en torno a 90-100 euros, pudiendo obtener más información en la Sección de Anuncios del BOE).
Si no se hubiera producido ninguna reclamación en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el procedimiento para la expedición del duplicado:
•    La Secretaría enviará a la persona interesada una fotocopia del BOE y la liquidación para pagar la reimpresión del Título (en torno a 40-50 euros).
•    La persona interesada efectuará el pago y devolverá el resguardo a la Secretaría.
•    La Secretaría remitirá a la persona interesada el resguardo de la solicitud del título por extravío del original. Este resguardo surtirá provisionalmente los mismos efectos que el título.
•    Cuando la Secretaría reciba el título se lo comunicará por correo electrónico a la persona interesada para su entrega.

3. Deterioro: deberá aportarse el título o la parte del mismo al solicitar el duplicado; en caso contrario se tramitará como un extravío.

Legalizaciones de títulos españoles para que surtan efectos en el extranjero

Tras realizar la solicitud de expedición y abonados los precios públicos establecidos en la normativa autonómica, el estudiante recibirá un certificado supletorio que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a los efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. 
En el caso de que vaya a legalizar esta certificación supletoria para que surta efectos en el extranjero, será preciso cumplimentar la solicitud que podrá obtenerse pulsando aquí , y presentarla en la Secretaría de su Facultad o Escuela junto con la solicitud de expedición del título universitario oficial.
Más información en la página web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores

Homologación de títulos extranjeros de Educación Superior a títulos oficiales españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España según R.D. 889/2022, de 18 de octubre


Más información del Ministerio de Universidades relativa a títulos universitarios oficiales

 

Otras direcciones de interés del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

 

 

Otras direcciones de interés del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:

 

Legislación de Títulos de Grado, Máster y Doctorado

Expedición del Suplemento Europeo al Título (SET): Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. de 6 de agosto de 2010), modificado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (B.O.E. de 10 de febrero de 2011), con sus anexos del SET derogados por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero (B.O.E. de 7 de febrero).  El R.D. 1002/2010 regula también la expedición de diligencias de títulos conjuntos con Universidades Extranjeras. Puedes obtener el modelo de solicitud en formato PDF pulsando aquí .

Expedición del título del programa Erasmus Mundus para las enseñanzas de Máster y Doctorado: Orden ECD/760/2013, de 26 de abril, por la que se establecen los requisitos de expedición del título del programa Erasmus Mundus (B.O.E. de 7 de mayo de 2013).  La Orden ECD/760/2013 regula también la expedición de diligencias en títulos extranjeros para programas Erasmus Mundus. Puedes obtener el modelo de solicitud en formato PDF pulsando aquí .

 

 

Legislación de Títulos anteriores a Bolonia (EEES)

Reimpresiones: O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13), modificada por la O.M. de 24 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 7 de enero de 1989) y complementada por la Resolución de 26 de junio de 1989 (B.O.E. de 15 de julio).

 

 

Más información: Negociado de Títulos Oficiales de la Univesidad de Salamanca (utitulos@usal.es, Teléfono 923 294400, ext. 1113 y 1106)

Contacto

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