Contratos Menores

  • Se consideran Contratos Menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de Contratos de Obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos según lo dispuesto en el art. 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
  • Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
  • Según lo establecido en el artículo 95 de la Ley, en el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
  • Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  • Asimismo la tramitación del contrato menor, requiere cumplimentar la ficha de inventario de alta cuando se trate de material inventariable.
  • Desde la Sección de Contratación y Compras se lleva a cabo la gestión de los contratos menores que se refieren a los servicios centrales de la Universidad de Salamanca.