Qué hace

 
  • Desarrollamos las normas electorales.
  • Interpretamos las normas por las que se rige el proceso electoral.
  • Suplimos las deficiencias o lagunas que pudieran darse mediante las disposiciones oportunas.
  • Establecemos los sistemas de provisión de vacantes en los órganos colegiados de la Universidad de acuerdo con los Estatutos.
  • Supervisamos la elaboración y publicación del censo electoral de la Universidad.
  • Dirigimos y coordinamos la actuación de las Juntas Electorales de Centro.
  • Regulamos los procesos electorales que tienen lugar en la Universidad.
  • Proclamamos tanto la lista definitiva de candidaturas a Rectorado, Claustro y Consejo de Gobierno como los resultados definitivos de la elección y las candidaturas electas. 
  • Resolvemos las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo a los procesos electorales o sus resultados en un plazo máximo de 10 días.
  • Resolvemos las consultas sobre materias de competencia directa de la Junta Electoral de la Universidad formuladas por las Juntas Electorales de Centro.