REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO

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FACULTAD DE FILOSOFÍA
 
 
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
(Aprobado por la Junta de Facultad de 18 de diciembre de 2014, según modelo aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 19 de junio de 2014)
 
El modelo de Reglamento de Régimen Interno de Facultades y Escuelas persigue facilitar el cumplimiento de las previsiones de los arts. 10 y 48 h) de los vigentes Estatutos de esta Universidad.
Dicho modelo responde a las exigencias mínimas para una reglamentación de estas características que aspira a dotar a dichos Centros del marco normativo que posibilite su adecuado funcionamiento, en armonía con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de los vigentes Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo.
Su contenido debe entenderse abierto a cualesquiera otras cláusulas o estipulaciones que el Centro considere oportunas o adaptarlo a sus peculiaridades organizativas o funcionales. En todo caso, la aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el art. 48.h) de los Estatutos.
 
 
TÍTULO PRELIMINAR
 
 
Artículo 1. 1. El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 10 y 48 h) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones del Centro.
2. Sus preceptos, tal y como dispone el art. 5 estatutario, serán de aplicación preferente salvo que exista contradicción con normas de superior rango, de obligada observancia.
 
 
Art.2. La Facultad de Filosofía de la Universidad de Salamanca es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del Título/s de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional Licenciado en Filosofía, Grado en Filosofía; Master Universitario en Estudios Avanzados en Filosofía, Master Universitario en Lógica y Filosofía de la Ciencia y Master Universitario en Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología y cualesquiera otros académicos que se le señalen y se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que dicte el Estado o la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los Estatutos de la Universidad  y sus normas de desarrollo y finalmente por el presente Reglamento de Régimen Interno.
 
Art. 3. Corresponde a la Facultad:
a) La elaboración de sus planes de estudio.
b) La organización y supervisión de las actividades docentes, así como la gestión de los servicios de su competencia.
c) La organización de las relaciones entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de la enseñanza y la racionalización de la gestión académica y administrativa.
d) La expedición de certificados académicos y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expedientes, matriculación y otras funciones similares.
e) La representación y participación en Instituciones públicas y privadas, cuando sea requerida su presencia o asesoramiento.
f) La contribución a otras actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.
g) La formulación a los Departamentos de sugerencias en materia de aplicación y desarrollo de los planes de estudio.
h) Participar en los procesos de evaluación de la calidad y promover activamente la mejora de la calidad de sus actividades de enseñanza.
i) La propuesta de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.
j) La promoción de la igualdad mediante la difusión de datos y buenas prácticas, así como de la legislación en esta materia.
k) El desempeño de cualesquiera otras funciones que las leyes o los vigentes Estatutos le atribuyan.
 
 
TÍTULO I
De los Órganos de la Facultad
 
Art. 4. La Facultad de Filosofía estará integrada por los siguientes órganos:
Colegiados: Junta de Facultad, Comisión de Docencia y otras Comisiones delegadas u órganos que en el marco de sus competencias acuerde constituir.
Unipersonales: Decano, Vicedecanos y Secretario.
 
 
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Art. 5. El Decano ostenta la representación del Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión del mismo.
 
Art. 6. 1. Será nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de Centro, entre profesores con vinculación permanente adscritos al Centro.
2. El mandato del Decano tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
3. Podrá ser removido por la Junta, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos. Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva hasta transcurrido un año.
 
 
Art.7. Corresponde al Decano:
a) Dirigir y supervisar las actividades del Centro y, en especial, la organización de las actividades docentes.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.
c) Convocar y presidir las Juntas del Centro y ejecutar sus acuerdos.
d) Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos y del Secretario del Centro.
e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los vigentes Estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias a la Junta del Centro.
 
Art.8. 1.Para el mejor desempeño de sus funciones, el Decano contará con el auxilio de los Vicedecanos, en número que no exceda de tres, y del Secretario del Centro.
2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano será sustituido por el Vicedecano que designe la Junta del Centro. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de seis meses consecutivos.
3. La vacante del Decano será cubierta por medio de nuevas elecciones, salvo que ésta se produzca en los últimos seis meses de mandato, en cuyo caso el Vicedecano sustituto ejercerá el cargo en funciones hasta el término del período.
4. La convocatoria de las nuevas elecciones a las que se refiere el apartado anterior deberá ser realizada por el Vicedecano sustituto en el plazo máximo de treinta días a partir de aquél en que se haya producido la vacante.
5. Para los supuestos de ausencia, incapacidad o vacante del Secretario del Centro, el Decano designará un sustituto entre los Vicedecanos, siempre que no coincida con el Vicedecano sustituto del Decano y, en su defecto, de un miembro de la propia Junta. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de seis meses consecutivos. El Decano informará a la Junta del Centro de dicha designación.
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
 
Art. 9. 1. La Junta de Faculta tendrá la siguiente composición:
a) El Decano, que la preside.
b) Los Vicedecanos y el Secretario.
c) El Administrador del Centro.
d) Todos los profesores con vinculación permanente al Centro, que representarán en términos numéricos el 51 por ciento del total de sus componentes.
e) Una representación del personal docente e investigador contratado y del personal investigador en formación equivalente al 19 por ciento, de los cuales al menos la mitad serán ayudantes y profesores ayudantes doctores.
f) Una representación de los estudiantes equivalente al 25 por ciento.
g) Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente al 5 por ciento.
2. La duración de la representación será de dos años en el caso del personal mencionado en la letra e) del número anterior, cuatro años en el del personal de administración y servicios y un año en el de los estudiantes.
3.- Perderá la condición de miembro de la Junta de Centro aquel que haya dejado de pertenecer al sector por el que fue elegido. Y se proclamará electo a quien figure a continuación del último que haya obtenido la condición de representante en su sector.
 
Art.10. Corresponde a la Junta de Facultad en Pleno:
a) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.
b) Elegir y remover, en su caso, al Decano.
c) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los estudios oficiales de Grado y, en su caso, de Máster universitario y Títulos Propios, y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.
d) Aprobar las directrices generales de la actuación del Centro.
e) Organizar la docencia que se imparta en el Centro, especialmente en lo que concierne a la coordinación de los medios personales y materiales.
f) Proponer e informar la creación, modificación y supresión de Centros dependientes de la Facultad, así como los correspondientes convenios de adscripción.
g) Proponer e informar, según corresponda, al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de creación, transformación o supresión de Departamentos.
h) Informar al Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizadas por los Departamentos.
i) Informar, en su caso, la contratación de profesores visitantes y eméritos.
j) Aprobar la distribución y la relación de gastos, así como su ejecución.
k) Proponer al Rector su representante en la Comisión de Convalidaciones.
l) Nombrar, a propuesta motivada de algún estudiante, Tribunales extraordinarios encargados de su calificación.
m) La elección de los miembros del Tribunal de Compensación del Centro en los términos previstos en la normativa vigente.
n) Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y los vigentes Estatutos.
 
Art.11. 1. La Junta de Facultad actuará en Pleno y en Comisiones. 
2. Las comisiones delegadas que se creen, entre las que podrá constituirse una Comisión permanente, para el cumplimiento de los fines del Centro, tendrán la composición y funciones que fije el acuerdo de creación adoptado por el Pleno de la Junta de la Facultad. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en el Decano o un miembro del equipo directivo en quien delegue. Sus acuerdos sólo tendrán carácter ejecutivo cuando así lo haya decidido expresamente el Pleno de la Junta de Facultad, a la que informará de su actuación, y su composición será representativa de los distintos sectores integrantes del Centro y afectados por las competencias de la Comisión, de acuerdo con el art. 52 de los Estatutos.
3. La duración de la representación del Profesorado en las Comisiones será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. La representación de los estudiantes cesará por la renovación del sector que les designó, de acuerdo con el art. 52.2 de los Estatutos. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo del Pleno de la Junta de la Facultad. Los miembros que cesan por cualquiera de las causas anteriores continuarán en funciones hasta su sustitución.
 
Art.12.- 1. La Comisión de Docencia, en cumplimiento del art.108 de los Estatutos de la Universidad, estará integrada por el Decano, o Vicedecano en quien deleguen, que será su Presidente,  cuatro miembros del personal docente, funcionario y contratado, y cuatro estudiantes elegidos por los integrantes de la Junta de Centro entre sus componentes.
2. Al comienzo de cada curso académico y/o cuando resulte alguna vacante en la Comisión por transcurso del tiempo máximo de los nombramientos o por renuncia, el Decano convocará elecciones en cada uno de los sectores, para lo cual los miembros de la Facultad interesados presentarán su candidatura, con titular y suplente. Una vez publicadas las listas definitivas de candidatos, en la primera Junta de Facultad que se convoque, con carácter ordinario o extraordinario, se incluirá un punto en el Orden del Día para proceder a su elección.
3. El mandato de los miembros de la Comisión será por un mínimo de dos y un máximo de tres años, procurando de este modo la renovación por mitad cada dos años, siempre que sea posible.
4. La Comisión de Docencia tendrá, al menos, las siguientes funciones:
a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos y proponer a la Junta del Centro la organización de la misma y la distribución de las evaluaciones y exámenes.
b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Centro, un sistema de tutoría de la trayectoria académica de los estudiantes.
c) Valorar y proponer soluciones para los posibles casos de solapamiento de contenido de disciplinas
d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente en el Centro.
e) Velar por el cumplimiento de los límites que en materia de colaboración de tareas docentes los arts. 122 y 124.2 de los Estatutos explicitan para los ayudantes, becarios de investigación y el personal investigador en formación.
f) Asumir cualesquiera competencias que la Junta de Centro delegue en ella y la normativa le confiera.
 
TÍTULO II
Del Funcionamiento de la Junta de Facultad, de la Comisión de Docencia y de sus Comisiones Delegadas
 
Art. 13. La Junta de Facultad en Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano por propia iniciativa, o a solicitud de un tercio de sus miembros.
 
Art. 14. La Comisión de Docencia celebrará sesión al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando la convoque a iniciativa propia el Decano o a propuesta de la Junta de Facultad, o de un tercio de los miembros de la propia Comisión.
 
Art. 15.1. La convocatoria de los órganos colegiados de la Facultad, corresponde al Decano o a quien legalmente haga sus veces y se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales, tratándose de convocatoria ordinaria. Se cursará por el Secretario, con la antelación suficiente para que todos los miembros la reciban cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión incluyendo un orden del día explícito, sin referencias genéricas. 
2. Las sesiones extraordinarias de los órganos colegiados están sometidas a los mismos requisitos que las ordinarias, con la excepción de que su convocatoria puede hacerse con sólo cuarenta y ocho horas de antelación y para el tratamiento de puntos monográficos o de inaplazable consideración. No se incluirán en el Orden del día los puntos relativos a la aprobación de actas, informe o ruegos y preguntas.
3. El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, si lo estima oportuno, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente. En cualquier caso, deberán incluirse aquellos asuntos propuestos por una décima parte de los miembros del órgano colegiado.
 
Art. 16. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
 
Art. 17. La convocatoria será personal e irá dirigida, en el caso de los alumnos, a los domicilios particulares que ocupen durante el curso, o, si expresamente lo solicitaran, a la sede de la correspondiente delegación de estudiantes, mediante correo certificado o sistema alternativo que asegure su recepción, y al resto de sus miembros  a su lugar de trabajo.
 
Art. 18. En la primera convocatoria la válida constitución del Pleno de la Junta de Facultad o de las Comisiones requiere la asistencia personal de la mitad al menos, de sus miembros, y la del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. En la segunda convocatoria, el quorum se conseguirá con la asistencia personal de una tercera parte de sus miembros, con un mínimo de tres. El quorum se referirá siempre a los miembros que efectivamente componen el órgano colegiado en cada momento. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del órgano colegiado o de quienes legalmente les sustituyan.
 
Art. 19. 1. Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y la obligación de asistir a sus sesiones.
2. La condición de miembro de un órgano colegiado es personal y no delegable.
Excepcionalmente, se admitirá la delegación de voto cuando concurra causa académica que impida la asistencia al órgano o circunstancia personal grave. Ninguno de los miembros podrá recibir más de dos delegaciones de voto. En todo caso, la delegación del voto deberá formalizarse mediante escrito presentado ante el Secretario del órgano, con antelación al inicio de la sesión, que contendrá las causas de inasistencia y persona en quien se delega.
3. No será válida la delegación de la condición de miembro a los efectos de la formación del quorum de constitución del órgano y, por tanto, no se computará.
4. Cuando, a juicio del Decano, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno de la Junta de Centro o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto.
 
Art. 20. La adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Centro se someterá a las siguientes normas:
a) La votación será pública a mano alzada o de palabra, salvo los supuestos de votación secreta que sólo será admisible en el caso de que implique elección de personas conforme a la legislación vigente a petición motivada de algún miembro de la Junta. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo. Sólo cabe la abstención en los casos previstos por la Ley 30/1992.
b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose que ésta se produce cuando los votos afirmativos emitidos son más que los negativos. Decidirá los empates el voto de calidad del Presidente
c) Realizada una propuesta por el Decano sin que nadie solicite su votación, se considerará aprobada por asentimiento.
d) No podrán someterse a votación aquellas cuestiones que no estén planteadas en cada punto del orden del día y en relación directa con las mismas. Tampoco podrán tomarse acuerdos dentro de los apartados del orden del día correspondientes a «Informes» y «Ruegos y Preguntas».
e) Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar a la sala o salir de ella ninguno de los miembros del órgano.
 
Art.21. 1. El Secretario levantará acta de las sesiones, conteniendo las siguientes menciones: la existencia de quorum suficiente de constitución, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. También figurarán en el acta los votos particulares o discrepantes del acuerdo adoptado, expresando los motivos que lo justifiquen si así lo interesase el miembro del órgano. El voto particular podrá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y se incorporará al texto aprobado. Asimismo, cualquier miembro podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo no obstante emitir el Secretario, con el visto bueno del Presidente, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.
 
TÍTULO III
Del Tribunal de Compensación*
Art.22.El Tribunal de Compensación estará integrado por:
a) El Decano o el Vicedecano en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Cuatro Vocales, con sus respectivos suplentes, profesores funcionarios o contratados a tiempo completo adscritos al Centro con docencia en la titulación a que pertenezcan las asignaturas objeto de compensación. El número de vocales podrá ampliarse para que cada una de las titulaciones del centro se encuentre suficientemente representada.
c) El Secretario del Centro actuará como secretario del Tribunal, con voz pero sin voto. Podrá ser sustituido en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por un miembro del equipo de Gobierno del Centro distinto de aquel que, en su caso, ostente la delegación del Decano. En aquellas ocasiones en que sea precisa la sustitución y no pueda producirse en los términos anteriores, actuará como Secretario el vocal que acuerde el Tribunal.
 
Art.23. Los Vocales serán elegidos antes de finalizar cada curso por la Junta de Centro de entre aquellos propuestos por los Departamentos responsables de las asignaturas de las distintas titulaciones de Grado, Máster y Títulos Propios impartidas en aquel y de las que el Centro es responsable administrativo. Se asegurará un número suficiente de suplentes, como mínimo el doble del número de vocales necesario para integrar el Tribunal, con el fin de atender las situaciones contempladas para la actuación del Tribunal con motivo de las distintas solicitudes presentadas.
 
 
 
TÍTULO IV
 
Del régimen económico y financiero
 
Art. 24. 1. Para la realización de sus labores docentes la Facultad de Filosofía dispone:
a) De los bienes, equipos e instalaciones que, previamente inventariados, la Universidad de Salamanca le destine.
b) De los recursos que los Presupuestos de la Universidad de Salamanca le asignen.
c) De los recursos que obtenga el propio CENTRO de empresas o instituciones ajenas a la Universidad de Salamanca.
2. Corresponde a los órganos de gobierno del Centro velar por el mantenimiento y renovación de los recursos adscritos a éste. De su conservación directa son responsables todos los miembros del mismo y específicamente el personal administrativo adscrito a la Facultad supervisado por la Dirección del Centro.
 
Art. 25. 1. La Junta de Facultad adoptará anualmente los criterios para la asignación de los recursos que serán destinados al funcionamiento del Centro y a la atención de las tareas docentes de las titulaciones que sean de su competencia.
2. Corresponde a la Dirección del Centro:
a) Elaborar y presentar anualmente a la Junta, para su debate y, en su caso, aprobación, una estimación de los ingresos y gastos del Centro en su conjunto con el desglose más pormenorizado posible de los capítulos y unidad de gasto previstos para el ejercicio económico siguiente.
b) Elaborar y presentar anualmente a la Junta, para su debate y, en su caso, aprobación, una cuenta general de los ingresos y gastos del Centro en su conjunto distinguiendo capítulos, conceptos y, en lo que sea posible, unidades de gasto una vez finalizado cada ejercicio económico.
 
Art. 26. El personal administrativo adscrito a la Facultad de Filosofía, con supervisión de los órganos de gobierno del Centro, llevará la contabilidad de éste.
 
 
 
TÍTULO V
Del régimen jurídico
 
Art. 27. 1. La Facultad de .Filosofía se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que emanen de los correspondientes órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los Estatutos de la Universidad de Salamanca y sus normas de desarrollo y finalmente por el presente Reglamento de Régimen Interno.
2. Los órganos de gobierno del Centro, tanto unipersonales como colegiados tienen la obligación de cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. En particular deberán respetar los Estatutos de la Universidad y los acuerdos emanados de los órganos generales en el ejercicio de sus competencias. Singularmente deberán respetar el ámbito competencial propio de los Departamentos vinculados a las enseñanzas que organiza el Centro.
3. En defecto de lo establecido en el presente Reglamento se aplicarán la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por analogía los preceptos que rigen el funcionamiento del Consejo de Gobierno.
 
Art. 28. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados del Centro, podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a la ley reguladora de dicha jurisdicción.
 
TÍTULO VI
De la reforma del reglamento de régimen interno
Art. 29. El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Decano así como de un tercio de los miembros del Pleno de la Junta de Facultad, mediante escrito razonado que especifique el artículo o artículos y la propuesta de nueva redacción.
La aprobación del proyecto de reforma es competencia del Pleno de la Junta correspondiendo la aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad.
 
 
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Notas:
* En cada caso se desarrollarán las previsiones básicas incorporadas en los artículos 22 y 23 que reproducen los preceptos del Reglamento del Tribunal de Compensación para adaptarlos a las necesidades y peculiaridades del Centro. Si fuera necesario para atender a los plazos previstos para la constitución del Tribunal en el presente curso, la Junta de Facultad/Escuela adoptará los acuerdos oportunos que, en su caso, se incorporarán más tarde a su Reglamento de régimen interno.
- Salvo en aquellos porcentajes establecidos como mínimos para convocatorias o formación de mayorías por la Ley 30/1992, por la LOU o por los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca, las referencias del texto son orientativas.

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