Título de doctor

Nuevos estudios oficiales de doctorado (adaptados al EEES)

Los Programas Oficiales de Posgrado pueden incorporar un tercer ciclo, que tiene como finalidad la formación avanzada del estudiante en técnicas de investigación e incluye la elaboración y presentación de la Tesis Doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación de este ciclo conduce al título de DOCTOR.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, establece el marco normativo al que se ajustan estas enseñanzas. Los diplomas y títulos obtenidos tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Las universidades, en sus programas oficiales de Posgrado, establecerán las líneas de investigación de cada uno de ellos, la relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, el número máximo de estudiantes, los criterios de admisión y selección y, en su caso, la programación y los requisitos de formación metodológica o científica.

Requisitos de acceso

El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Posgrado o cuando se halle en posesión del título oficial de Máster, podrá solicitar su admisión en el doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado.

La admisión de los estudiantes en el doctorado se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento y los criterios de selección establecidos por la universidad.

Una vez admitido, el estudiante formalizará su matrícula como estudiante de doctorado. Esta inscripción le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a todos los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de programas oficiales de Posgrado.