¿Cuándo recibe el investigador las retribuciones procedentes de su participación en un contrato del Art. 83 LOU?
Tanto las retribuciones a los investigadores, como los porcentajes correspondientes al Departamento y a la Universidad, se tramitan tras el abono por parte de la entidad con la que se formalizó el contrato, de las facturas correspondientes a la realización de los trabajos