¿Cuáles son los tratamientos asignados según la última reforma de la Ley Orgánica de Universidades?

La disposición adicional décimo tercera de la LOU indica que las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de SEÑOR o SEÑÓRA, seguido de la denominación del cargo.
Los Rectores de las Universidades recibirán, además, el tratamiento académico de RECTOR MAGNÍFICO o RECTORA MAGNÍFICA.