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SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA

SECCIÓN DE COORDINACIÓN DE CENTROS


REGLAMENTO DE EXÁMENES Y OTROS SISTEMAS DE EVALUACIÓN
(Acuerdos de la Junta de Gobierno de las sesiones de 23 y 24 de mayo de 1989, de 25 y 26 de octubre de 1989, de 16 de noviembre de 1989, de 29 de mayo de 1992 y de 22 de febrero de 2001)



TÍTULO PRIMERO
De las programaciones de exámenes y comunicaciones de las calificaciones.

CAPÍTULO PRIMERO
De las programaciones de exámenes y otros sistemas de evaluación.

Artículo 1º.
1. La Junta de Centro, previo informe de los Consejos de los Departamentos o, en su caso, de las secciones departamentales que imparten las enseñanzas en el mismo y en función de la propuesta al efecto de la Comisión de Docencia del Centro, aprobará la programación de exámenes de cada curso.
2. La programación de los exámenes parciales y finales de junio y septiembre se aprobará antes del 1 de junio del curso académico anterior. Deberá incluir modalidad, lugar y fecha de celebración.

Artículo 2º.
La programación de exámenes será facilitada al alumnado con los impresos de matrícula.

Artículo 3º.
El profesor responsable de la valoración y desarrollo del examen deberá convocarlo por escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de realización del mismo. En la convocatoria aparecerá el nombre del profesor y la denominación de la asignatura, el curso o grupo docente, la fecha, hora, lugar y modalidad de examen. Los exámenes orales tendrán carácter público.

Artículo 4º.
Los alumnos que por circunstancias justificadas o por motivos de representación en los órganos colegiados de la Universidad de Salamanca no puedan examinarse en la fecha señalada al efecto, lo harán en otra, previo acuerdo con el profesor. En caso de conflicto decidirá la Comisión de Docencia del Centro.

Artículo 5º.
Excepcionalmente la Comisión de Docencia del Centro podrá autorizar la realización de cualquier otra prueba no prevista en la programación de exámenes cuando así se le solicite fundadamente.

Artículo 6º.
La Comisión de Docencia del Centro solucionará, previa consulta al profesor correspondiente y al representante de los alumnos del curso o grupo docente afectado, aquellas situaciones en las que por imposibilidad sobrevenida resulte irrealizable el examen según lo establecido en la programación.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la comunicación de las calificaciones.

Artículo 7º.
1. El profesor responsable de un examen parcial deberá poner en conocimiento de los examinados la calificación obtenida en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de su realización.
2. En el supuesto de los examenes finales la calificacion se pondra a disposicion del interesado mediante la publicacion en el tablon de anuncios correspondiente de una lista en la que figuren los digitos del Documento Nacional de Identidad de cada estudiante y a continuacion la calificacion obtenida, todo ello antes de las fechas fijadas por la Junta de Gobierno para la entrega de actas en las convocatorias de junio y septiembre.
3. La calificación obtenida en los exámenes de fin de carrera se comunicará al interesado en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de su realización.

Artículo 8º.
Las calificaciones de los examenes deberan publicarse en los tablones de anuncios. El Profesor remitira notificacion al Secretario del Centro de la fecha de publicacion de las mismas.

Artículo 9º.
Las actas de calificaciones finales estarán bajo la custodia del Secretario del Centro.

Artículo 10º.
En el caso de haberse interpuesto reclamación o recurso, escrito de la prueba de examen del reclamante o recurrente deberá conservarse hasta la resolución del último de los recursos administrativos o, en su caso, jurisdiccionales, susceptibles de ser impuestos.



TÍTULO SEGUNDO
De los tribunales de exámenes.

CAPÍTULO PRIMERO
De los tribunales ordinarios.

Artículo 11.
1. En las pruebas de evaluación correspondientes a las convocatorias especiales establecidas por las normas aprobadas por el Consejo Social, un tribunal designado por el Consejo de Departamento será responsable de la valoración, desarrollo de los exámenes y calificación. El tribunal se asimilará al profesor responsable de la calificación a los efectos de reclamaciones y recursos.
2. El tribunal, de carácter ordinario, constará de cuatro miembros:
  1. Dos profesores ordinarios designados de entre los que pertenezcan al área o áreas de conocimiento a las que esté adscrita la asignatura.
  2. Un profesor ordinario elegido por sorteo de entre los componentes del resto de las áreas de conocimiento del Departamento.
  3. Un profesor responsable de la docencia en el curso o grupo docente al que pertenece o perteneció el alumno.
3. Si el área de conocimiento en cuestión contara con menos de tres profesores ordinarios, o el Departamento sólo estuviera integrado por un área, se completará el tribunal con otros profesores ordinarios del Departamento.

Artículo 12.
1. El Director del Departamento convocará a los miembros del tribunal.
2. Para que el tribunal quede válidamente constituido será necesaria la presencia de sus cuatro miembros en el momento de la constitución. También será necesaria la asistencia de sus cuatro miembros para la válida adopción del acuerdo de calificación.
3. En la sesión de constitución se elegirá al Presidente de entre los profesores a que hace referencia el artículo 11.2.a y b.
4. El Presidente convocará por escrito al alumno con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de realización del examen.
5. Una vez adoptada la resolución calificadora, el Presidente la notificará al Secretario del Centro y al examinado, cumplimentará el acta de calificaciones y comunicará al Director del Departamento la finalización de las actuaciones del tribunal.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los tribunales extraordinarios.

SECCIÓN 1ª. De la composición y funcionamiento.

Artículo 13.
1. El tribunal extraordinario se compone de Presidente, Secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros y sus suplentes se designarán por sorteo de entre profesores ordinarios del Departamento.
2. Quedarán excluidos del sorteo aquellos profesores que acuerde la Junta de Centro, previo informe de la Comisión de Docencia del Centro, a propuesta del estudiante.

Artículo 14.
1. El Presidente de la Comisión de Docencia del Centro convocará el tribunal extraordinario para su constitución. la convocatoria también se remitirá al representante de los alumnos que establece el artículo 16.
2. Para que el tribunal quede válidamente constituido será necesaria la asistencia de todos sus miembros. También será necesaria la asistencia de todos sus miembros para la válida adopción del acuerdo de calificación.
3. En la sesión de constitución se elegirá Presidente y Secretario.
4. La convocatoria de examen se notificará por el Presidente al alumno con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de realización del examen.

Artículo 15.
El tribunal adopta todos sus acuerdos con tres votos como mínimo.

Artículo 16.
1. El representante de los alumnos del grupo o curso docente al que pertenezca el examinado podrá intervenir como observador, con el fin de informar al tribunal sobre las características de la materia objeto de examen.
2. Si este representante observara alguna anomalía en el funcionamiento del tribunal lo comunicará a la Comisión de Docencia del Centro.
3. En el caso de que el alumno examinado sea el representante del curso o grupo docente, las funciones señaladas en los apartados anteriores las desempeñará un representante de los alumnos en la Junta del Centro designado por ellos mismos.

Artículo 17.
1. Una vez adoptada la resolución calificadora, el Presidente la notificará al Secretario del Centro y al examinado, cumplimentará el acta de calificaciones y comunicará al Director del Departamento la finalización de las actuaciones del tribunal.
2. El tribunal extraordinario se asimilará al profesor responsable de la calificación a los efectos de reclamaciones y recursos.

SECCIÓN 2ª. De las circunstancias de aplicación.

Artículo 18.
El procedimiento de tribunal extraordinario sólo es aplicable en los exámenes o evaluaciones finales.

Artículo 19.
Todo alumno con derecho a examen podrá solicitar al pleno de la Junta de Centro, mediante escrito motivado dirigido al Decano o Director del Centro, la creación de un tribunal extraordinario responsable de la realización, desarrollo y valoración de su examen an la asignatura correspondiente, así como de su calificación.

Artículo 20.
La Junta de Centro, previo informe al menos de la Comisión de Docencia del Centro y del profesor afectado, acordará la aceptación o rechazo de la creación del tribunal extraordinario para el caso.

Artículo 21.
En ningún caso será rechazada la petición si el alumno solicitante es representante de su curso, o bien es, o ha sido en el curso anterior, miembro de cualquiera de los órganos colegiados recogidos en los artículos 38, 106, 134 y 135 de los Estatutos, siempre que los motivos expuestos por el solicitante están relacionados directamente con sus tareas de representación.



TÍTULO TERCERO
De la revisión de calificaciones.

CAPÍTULO PRIMERO
De la revisión ante el profesor.

Artículo 22.
1. El alumno podrá solicitar por escrito la revisión de su calificación al profesor responsable de su evaluación en los siguientes plazos:
  1. En el caso de los exámenes parciales y fin de carrera, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación o puesta a disposición de las calificaciones.
  2. En el caso de los exámenes finales de las convocatorias de febrero (semestrales), junio y septiembre, hasta cinco días hábiles después de la fecha fijada por la Junta de Gobierno para la entrega de las actas de las calificaciones.

Artículo 23.
1. Producida la solicitud de revisión por escrito de una calificación ante el profesor, éste habrá de resolver por escrito en los plazos que a continuación se establecen:
  1. En el caso de los exámenes parciales y fin de carrera, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación o puesta a disposición de las calificaciones.
  2. En el caso de los exámenes finales de las convocatorias de febrero (semestrales), junio y septiembre, en los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada por la Junta de Gobierno para la entrega de las actas de las calificaciones.
2. El profesor remitirá para su ejecución, al día siguiente de su adopción, la resolución estimatoria de la modificación a los servicios administrativos del Centro.


CAPÍTULO SEGUNDO
De la revisión ante la Comisión de Docencia del Centro.

Artículo 24.
Contra la resolución del profesor responsable de la evaluación, el alumno podrá interponer recurso ante la Comisión de Docencia del Centro en los plazos siguientes:
  1. En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución por el profesor para las calificaciones obtenidas en los exámenes parciales y fin de carrera.
  2. En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución por el profesor para las calificaciones obtenidas en los exámenes de la convocatoria correspondiente al primer trimestre.
  3. Hasta el cinco de septiembre para las calificaciones obtenidas en la convocatoria de junio.
  4. Hasta el 15 de octubre para las calificaciones obtenidas en la convocatoria de septiembre.
Artículo 25.
La Comisión de Docencia del Centro resolverá motivadamente si admite o no a trámite el recurso en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su interposición.

Artículo 26.
Admitido a trámite el recurso por la Comisión de Docencia, ésta lo remitirá, al día siguiente de su admisión, al Tribunal del Departamento correspondiente para que en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del mismo emita una resolución motivada confirmando o modificando la calificación.

Artículo 27.
A estos efectos, al comienzo de cada curso académico se constituirá en cada Departamento un tribunal que, designado por sorteo, estará compuesto por tres profesores ordinarios y sus respectivos suplentes. Este tribunal se constituirá para sus actuaciones con la presencia de sus tres miembros y podrá, así mismo, solicitar el asesoramiento de quien estime oportuno para resolver el recurso, cabiendo la posibilidad, en los casos que así esté justificado, de efectuar una nueva evaluación por dicho tribunal.

Artículo 28.
El Director del Departamento comunicará la resolución al día siguiente de su recepción al Presidente de la Comisión de Docencia del Centro.

Artículo 29.
El Presidente de la Comisión de Docencia del Centro dispondrá de un plazo de dos días hábiles desde que se le comunicó la resolución del tribunal para notificarla al interesado y, cuando proceda, para remitirla a los servicios administrativos del Centro para su ejecución. El Presidente de la Comisión de Docencia del Centro informará al Pleno de la misma en su sesión inmediatamente posterior de todas las resoluciones que, en esta materia, se hayan producido.

Artículo 30.
Contra la resolución notificada por el Presidente de la Comisión de Docencia del Centro, el alumno podrá interponer recurso de alzada contra el Rector de la Universidad.


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