REGLAMENTO
DE EXÁMENES Y OTROS SISTEMAS DE EVALUACIÓN
(Acuerdos de la Junta de Gobierno
de las sesiones de 23 y 24 de mayo de 1989,
de 25 y 26 de octubre de 1989, de 16 de noviembre
de 1989, de 29 de mayo de 1992 y de 22 de febrero
de 2001)
TÍTULO
PRIMERO
De las programaciones de exámenes y comunicaciones
de las calificaciones.
CAPÍTULO PRIMERO
De las programaciones de exámenes y otros
sistemas de evaluación.
Artículo
1º.
1. La Junta de Centro, previo informe de los
Consejos de los Departamentos o, en su caso,
de las secciones departamentales que imparten
las enseñanzas en el mismo y en función
de la propuesta al efecto de la Comisión
de Docencia del Centro, aprobará la programación
de exámenes de cada curso.
2. La programación de los exámenes
parciales y finales de junio y septiembre se
aprobará antes del 1 de junio del curso
académico anterior. Deberá incluir
modalidad, lugar y fecha de celebración.
Artículo
2º.
La programación de exámenes será
facilitada al alumnado con los impresos de matrícula.
Artículo
3º.
El profesor responsable de la valoración
y desarrollo del examen deberá convocarlo
por escrito con una antelación mínima
de 10 días hábiles a la fecha
de realización del mismo. En la convocatoria
aparecerá el nombre del profesor y la
denominación de la asignatura, el curso
o grupo docente, la fecha, hora, lugar y modalidad
de examen. Los exámenes orales tendrán
carácter público.
Artículo
4º.
Los alumnos que por circunstancias justificadas
o por motivos de representación en los
órganos colegiados de la Universidad
de Salamanca no puedan examinarse en la fecha
señalada al efecto, lo harán en
otra, previo acuerdo con el profesor. En caso
de conflicto decidirá la Comisión
de Docencia del Centro.
Artículo
5º.
Excepcionalmente la Comisión de Docencia
del Centro podrá autorizar la realización
de cualquier otra prueba no prevista en la programación
de exámenes cuando así se le solicite
fundadamente.
Artículo
6º.
La Comisión de Docencia del Centro solucionará,
previa consulta al profesor correspondiente
y al representante de los alumnos del curso
o grupo docente afectado, aquellas situaciones
en las que por imposibilidad sobrevenida resulte
irrealizable el examen según lo establecido
en la programación.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la comunicación de las calificaciones.
Artículo
7º.
1. El profesor responsable de un examen parcial
deberá poner en conocimiento de los examinados
la calificación obtenida en el plazo
máximo de 30 días naturales desde
la fecha de su realización.
2. En el supuesto de los examenes finales la
calificacion se pondra a disposicion del interesado
mediante la publicacion en el tablon de anuncios
correspondiente de una lista en la que figuren
los digitos del Documento Nacional de Identidad
de cada estudiante y a continuacion la calificacion
obtenida, todo ello antes de las fechas fijadas
por la Junta de Gobierno para la entrega de
actas en las convocatorias de junio y septiembre.
3. La calificación obtenida en los exámenes
de fin de carrera se comunicará al interesado
en el plazo máximo de 30 días
naturales desde la fecha de su realización.
Artículo
8º.
Las calificaciones de los examenes deberan publicarse
en los tablones de anuncios. El Profesor remitira
notificacion al Secretario del Centro de la
fecha de publicacion de las mismas.
Artículo
9º.
Las actas de calificaciones finales estarán
bajo la custodia del Secretario del Centro.
Artículo
10º.
En el caso de haberse interpuesto reclamación
o recurso, escrito de la prueba de examen del
reclamante o recurrente deberá conservarse
hasta la resolución del último
de los recursos administrativos o, en su caso,
jurisdiccionales, susceptibles de ser impuestos.
TÍTULO
SEGUNDO
De los tribunales de exámenes.
CAPÍTULO PRIMERO
De los tribunales ordinarios.
Artículo
11.
1. En las pruebas de evaluación correspondientes
a las convocatorias especiales establecidas
por las normas aprobadas por el Consejo Social,
un tribunal designado por el Consejo de Departamento
será responsable de la valoración,
desarrollo de los exámenes y calificación.
El tribunal se asimilará al profesor
responsable de la calificación a los
efectos de reclamaciones y recursos.
2. El tribunal, de carácter ordinario,
constará de cuatro miembros:
-
Dos
profesores ordinarios designados de entre
los que pertenezcan al área o áreas
de conocimiento a las que esté adscrita
la asignatura.
-
Un
profesor ordinario elegido por sorteo de
entre los componentes del resto de las áreas
de conocimiento del Departamento.
-
Un
profesor responsable de la docencia en el
curso o grupo docente al que pertenece o
perteneció el alumno.
3. Si el área de conocimiento
en cuestión contara con menos de tres
profesores ordinarios, o el Departamento sólo
estuviera integrado por un área, se completará
el tribunal con otros profesores ordinarios
del Departamento.
Artículo
12.
1. El Director del Departamento convocará
a los miembros del tribunal.
2. Para que el tribunal quede válidamente
constituido será necesaria la presencia
de sus cuatro miembros en el momento de la constitución.
También será necesaria la asistencia
de sus cuatro miembros para la válida
adopción del acuerdo de calificación.
3. En la sesión de constitución
se elegirá al Presidente de entre los
profesores a que hace referencia el artículo
11.2.a y b.
4. El Presidente convocará por escrito
al alumno con una antelación mínima
de 10 días hábiles a la fecha
de realización del examen.
5. Una vez adoptada la resolución calificadora,
el Presidente la notificará al Secretario
del Centro y al examinado, cumplimentará
el acta de calificaciones y comunicará
al Director del Departamento la finalización
de las actuaciones del tribunal.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De los tribunales extraordinarios.
SECCIÓN
1ª. De la composición y funcionamiento.
Artículo
13.
1. El tribunal extraordinario se compone de
Presidente, Secretario y tres vocales, con sus
respectivos suplentes. Todos los miembros y
sus suplentes se designarán por sorteo
de entre profesores ordinarios del Departamento.
2. Quedarán excluidos del sorteo aquellos
profesores que acuerde la Junta de Centro, previo
informe de la Comisión de Docencia del
Centro, a propuesta del estudiante.
Artículo
14.
1. El Presidente de la Comisión de Docencia
del Centro convocará el tribunal extraordinario
para su constitución. la convocatoria
también se remitirá al representante
de los alumnos que establece el artículo
16.
2. Para que el tribunal quede válidamente
constituido será necesaria la asistencia
de todos sus miembros. También será
necesaria la asistencia de todos sus miembros
para la válida adopción del acuerdo
de calificación.
3. En la sesión de constitución
se elegirá Presidente y Secretario.
4. La convocatoria de examen se notificará
por el Presidente al alumno con una antelación
mínima de 10 días hábiles
a la fecha de realización del examen.
Artículo
15.
El tribunal adopta todos sus acuerdos con tres
votos como mínimo.
Artículo
16.
1. El representante de los alumnos del grupo
o curso docente al que pertenezca el examinado
podrá intervenir como observador, con
el fin de informar al tribunal sobre las características
de la materia objeto de examen.
2. Si este representante observara alguna anomalía
en el funcionamiento del tribunal lo comunicará
a la Comisión de Docencia del Centro.
3. En el caso de que el alumno examinado sea
el representante del curso o grupo docente,
las funciones señaladas en los apartados
anteriores las desempeñará un
representante de los alumnos en la Junta del
Centro designado por ellos mismos.
Artículo
17.
1. Una vez adoptada la resolución calificadora,
el Presidente la notificará al Secretario
del Centro y al examinado, cumplimentará
el acta de calificaciones y comunicará
al Director del Departamento la finalización
de las actuaciones del tribunal.
2. El tribunal extraordinario se asimilará
al profesor responsable de la calificación
a los efectos de reclamaciones y recursos.
SECCIÓN
2ª. De las circunstancias de aplicación.
Artículo
18.
El procedimiento de tribunal extraordinario
sólo es aplicable en los exámenes
o evaluaciones finales.
Artículo
19.
Todo alumno con derecho a examen podrá
solicitar al pleno de la Junta de Centro, mediante
escrito motivado dirigido al Decano o Director
del Centro, la creación de un tribunal
extraordinario responsable de la realización,
desarrollo y valoración de su examen
an la asignatura correspondiente, así
como de su calificación.
Artículo
20.
La Junta de Centro, previo informe al menos
de la Comisión de Docencia del Centro
y del profesor afectado, acordará la
aceptación o rechazo de la creación
del tribunal extraordinario para el caso.
Artículo
21.
En ningún caso será rechazada
la petición si el alumno solicitante
es representante de su curso, o bien es, o ha
sido en el curso anterior, miembro de cualquiera
de los órganos colegiados recogidos en
los artículos 38, 106, 134 y 135 de los
Estatutos, siempre que los motivos expuestos
por el solicitante están relacionados
directamente con sus tareas de representación.
TÍTULO
TERCERO
De la revisión de calificaciones.
CAPÍTULO PRIMERO
De la revisión ante el profesor.
Artículo
22.
1. El alumno podrá solicitar por escrito
la revisión de su calificación
al profesor responsable de su evaluación
en los siguientes plazos:
-
En
el caso de los exámenes parciales
y fin de carrera, en los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de
publicación o puesta a disposición
de las calificaciones.
-
En
el caso de los exámenes finales de
las convocatorias de febrero (semestrales),
junio y septiembre, hasta cinco días
hábiles después de la fecha
fijada por la Junta de Gobierno para la
entrega de las actas de las calificaciones.
Artículo
23.
1. Producida la solicitud de revisión
por escrito de una calificación ante
el profesor, éste habrá de resolver
por escrito en los plazos que a continuación
se establecen:
-
En
el caso de los exámenes parciales
y fin de carrera, en los diez días
hábiles siguientes a la fecha de
publicación o puesta a disposición
de las calificaciones.
-
En
el caso de los exámenes finales de
las convocatorias de febrero (semestrales),
junio y septiembre, en los diez días
hábiles siguientes a la fecha fijada
por la Junta de Gobierno para la entrega
de las actas de las calificaciones.
2. El profesor remitirá
para su ejecución, al día siguiente
de su adopción, la resolución
estimatoria de la modificación a los
servicios administrativos del Centro.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la revisión ante la Comisión
de Docencia del Centro.
Artículo
24.
Contra la resolución del profesor responsable
de la evaluación, el alumno podrá
interponer recurso ante la Comisión de
Docencia del Centro en los plazos siguientes:
-
En
los cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución
por el profesor para las calificaciones
obtenidas en los exámenes parciales
y fin de carrera.
-
En
los cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución
por el profesor para las calificaciones
obtenidas en los exámenes de la convocatoria
correspondiente al primer trimestre.
-
Hasta
el cinco de septiembre para las calificaciones
obtenidas en la convocatoria de junio.
-
Hasta
el 15 de octubre para las calificaciones
obtenidas en la convocatoria de septiembre.
Artículo
25.
La Comisión de Docencia del Centro resolverá
motivadamente si admite o no a trámite
el recurso en el plazo de cinco días
hábiles contados a partir del siguiente
al de su interposición.
Artículo
26.
Admitido a trámite el recurso por la
Comisión de Docencia, ésta lo
remitirá, al día siguiente de
su admisión, al Tribunal del Departamento
correspondiente para que en el plazo de cinco
días hábiles desde la recepción
del mismo emita una resolución motivada
confirmando o modificando la calificación.
Artículo
27.
A estos efectos, al comienzo de cada curso académico
se constituirá en cada Departamento un
tribunal que, designado por sorteo, estará
compuesto por tres profesores ordinarios y sus
respectivos suplentes. Este tribunal se constituirá
para sus actuaciones con la presencia de sus
tres miembros y podrá, así mismo,
solicitar el asesoramiento de quien estime oportuno
para resolver el recurso, cabiendo la posibilidad,
en los casos que así esté justificado,
de efectuar una nueva evaluación por
dicho tribunal.
Artículo
28.
El Director del Departamento comunicará
la resolución al día siguiente
de su recepción al Presidente de la Comisión
de Docencia del Centro.
Artículo
29.
El Presidente de la Comisión de Docencia
del Centro dispondrá de un plazo de dos
días hábiles desde que se le comunicó
la resolución del tribunal para notificarla
al interesado y, cuando proceda, para remitirla
a los servicios administrativos del Centro para
su ejecución. El Presidente de la Comisión
de Docencia del Centro informará al Pleno
de la misma en su sesión inmediatamente
posterior de todas las resoluciones que, en
esta materia, se hayan producido.
Artículo
30.
Contra la resolución notificada por el
Presidente de la Comisión de Docencia
del Centro, el alumno podrá interponer
recurso de alzada contra el Rector de la Universidad.
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