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SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA

SECCIÓN DE COORDINACIÓN DE CENTROS


NORMATIVA SOBRE ASIGNATURAS DE LIBRE ELECCIÓN
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 25 de abril de 1996, modificadas en Comisión Permanente de 22 de septiembre de 1997 y 27 de enero de 1998 y en Junta de Gobierno de 27 de enero de 1999)


 

La legislación vigente establece que al menos un 10% de los créditos de la carga lectiva global de una titulación podrán elegirse libremente por el estudiante entre asignaturas, seminarios o actividades académicas ofertadas por la Universidad. Para facilitar el cumplimiento de este derecho, y en función de la experiencia adquirida en años anteriores, se regulan los aspectos relacionados con la libre configuración del currículo en la forma siguiente:

 

Asignaturas de planes de estudio vigentes

1.º Las asignaturas que formen parte de los planes de estudio aprobados (troncales, obligatorias u optativas), sólo se incluirán entre aquéllas que los alumnos puedan elegir para configurar libremente su currículo cuando el Departamento encargado de su docencia así lo manifieste.

2.º Los Departamentos no podrán ofrecer para la libre elección asignaturas que se impartan durante el primer curso, del primer y segundo ciclo, de titulaciones que tengan establecido límite de alumnos.

3.º Igualmente los Departamentos evitarán la oferta de asignaturas que exijan conocimientos previos o prerrequisitos que no puedan cumplirse por los alumnos de otras titulaciones.

4.º En cumplimiento de las restricciones señaladas en el R.D. 1267/94, las asignaturas optativas de un plan de estudios no podrán ofrecerse para la libre configuración de los alumnos de la misma titulación.

 

Asignaturas específicas de libre elección

5.º Los Departamentos, atendiendo a sus contenidos teórico-prácticos, establecerán las asignaturas que desean ofrecer específicamente para la libre elección.

6.º Los contenidos de las materias de libre elección responderán a criterios científicos relacionados con el área que imparta su enseñanza.

7.º Dado el carácter singular de estas asignaturas los Departamentos definirán, en concordancia con el nombre de la materia, sus objetivos y programa.

 

Otras actividades académicas

8.º La participación en cursos o seminarios podrá tener validez para los créditos de libre configuración en función de su duración y relevancia, y siempre que se hayan realizado durante el período en que el alumno curse sus estudios en la Universidad. La asistencia a congresos o reuniones científicas con presentación libre de comunicaciones no tendrá este reconocimiento.

9.º El contenido de los cursos o seminarios no podrá ser idéntico o muy similar al de las materias propias de una titulación, en cuyo caso no podrá ofrecerse a los alumnos matriculados en ese plan de estudios.

10.º Todas las actividades organizadas por Departamentos, Centros o Servicios de la Universidad de Salamanca que soliciten reconocimiento de créditos aplicados a la libre elección deberán tramitarse a través del Servicio de Cursos Extraordinarios de la Universidad de Salamanca y serán aplicados siempre que, por parte de la Comisión de Docencia, delegada de la Junta de Gobierno, y previa solicitud a su presidente, se haya obtenido el reconocimiento de los créditos correspondientes.

11.º Podrán ser reconocidos aquellos cursos que estén organizados por universidades públicas o privadas o por otras corporaciones o entidades. En todos los casos será requisito indispensable que los cursos estén dirigidos específicamente a estudiantes universitarios.

Excepcionalmente podrán tener la consideración de créditos de libre elección los cursos de carácter instrumental dirigidos a completar los aspectos formativos de una titulación.

Todos estos casos deberán venir informados por la Comisión de Docencia del Centro donde se imparta una titulación afín a sus contenidos. La Comisión de Docencia, delegada de la Junta de Gobierno, determinará la procedencia de su reconocimiento.

12.º Podrán obtener reconocimiento de créditos de libre elección los títulos otorgados por la Escuela Oficial de Idiomas y los conservatorios Profesional y Superior de Música.

Se reconocerán 18 créditos de libre elección a los alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas que tengan superados en su integridad los tres cursos del Ciclo Elemental. Igualmente, y para los alumnos del Ciclo Superior, la totalidad de los créditos correspondientes al primero o segundo curso, siempre que los hayan aprobado en su integridad.

Así mismo obtendrán reconocimiento de libre elección los alumnos que hayan realizado y superado algún curso o título en algún Conservatorio Superior de Música dependiente del Ministerio de Educación y Cultura y en función de las características de su contenido. En los cursos y títulos impartidos por el Conservatorio Profesional de Música, la Comisión de Docencia reconocerá la adjudicación de créditos en función de la duración y características de los estudios realizados. Se propone el reconocimiento de 6 créditos de libre elección para aquellos alumnos procedentes del Conservatorio Profesional de Música con el título de Profesor en cualquier especialidad.

13.º Cuando se trate de asignaturas de otras titulaciones con reconocimiento oficial, se podrán reconocer como créditos de libre elección siempre que procedan del segundo ciclo o de un primer ciclo no incorporado a la titulación.

14.º El reconocimiento de las asignaturas de otras titulaciones con reconocimiento oficial, o de los títulos de los Conservatorios Superior y Profesional de Música y Escuela Oficial de Idiomas, no requiere que estos estudios se hayan cursado mientras el alumno se encuentra en la Universidad. Únicamente se condiciona la estancia simultánea en la Universidad para el reconocimiento de cursos o actividades académicas.

15.º A efectos de percepción de tasas, todas estas actividades se asimilarán a las de las asignaturas no impartidas.

 

Calificación y reconocimiento de créditos

16.º Los profesores responsables de la docencia de las asignaturas de libre elección evaluarán los conocimientos adquiridos por los alumnos. La calificación obtenida (suspenso, aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor), figurará en el acta correspondiente.

17.º El expediente del alumno incluirá, con plenos efectos académicos, la denominación de la asignatura cursada y la calificación obtenida.

18.º Los recursos y seminarios aceptados para la libre elección no serán objeto de calificación. En el expediente del alumno que las haya realizado se hará constar el nombre del curso y el número de créditos que se le han reconocido.

19.º Las asignaturas cursadas y aprobadas en otra titulación, impartida por una universidad española o extranjera, podrán aplicarse a la libre elección, siempre que su contenido no sea idéntico o similar a otros del plan de estudios que se pretende realizar. Previa solicitud del alumno al Decano o Director, y por la Comisión de Docencia del Centro, se reconocerán, si procede, los créditos y la calificación correspondientes, sin que ello implique un expediente de convalidación.

20.º En los casos en que se pretenda el reconocimiento para la libre elección de un título propio, impartido por una Universidad española o extranjera, la Comisión de Docencia delegada de la Junta de Gobierno, previa solicitud a su Presidente, determinará si procede el reconocimiento de créditos.

 

Gestión académica de la libre elección

21.º Por los servicios académicos del Rectorado se remitirán a los Departamentos para su cumplimentación los impresos correspondientes a la libre elección para que sean debidamente cumplimentados. Ineludiblemente en los mismos habrá de constar: nombre de la asignatura, profesor/es responsable/s, área de conocimiento a la que pertenecen, breve descripción de los objetivos, programa, créditos asignados, número de alumnos admitidos, horario, cuatrimestre y lugar de impartición.

22.º Los Departamentos, en función de sus disponibilidades de profesorado e infraestructura, indicarán el número máximo de alumnos a los que se comprometen a impartir docencia.

23.º El reconocimiento para la libre elección, tanto en asignaturas como en cursos o seminarios, tiene validez exclusivamente durante un curso académico. Las asignaturas cuya docencia no se renueve por parte de los Departamentos, mantendrán sin embargo la oferta de cuatro convocatorias en los dos cursos académicos siguientes, exclusivamente para los alumnos que no las hubiesen aprobado y hayan formulado de nuevo la matrícula en ellas.

24.º Los alumnos que por no superar una asignatura de libre elección, eligen posteriormente otra distinta no acumularán en la nueva las convocatorias ya consumidas.

25.º Cuando un Departamento oferte una asignatura de libre elección en una localidad distinta a la del Centro al que esté adscrito el profesor o profesores responsables, será preciso contar con una inscripción mínima de 20 ó 50 alumnos, en función de la experimentalidad de la misma, para poder impartir la docencia. Estas ofertas serán estudiadas por la Comisión de Docencia, delegada de la Junta de Gobierno, y serán aprobadas en función de su relevancia, necesidad para configurar el curriculum de los alumnos e informes emitidos por el Departamento y el Centro donde se impartirá. La Universidad de Salamanca compensará económicamente al profesor o profesores responsables por los desplazamientos que esta docencia les ocasione.

26.º Para facilitar la inscripción de los alumnos, se elaborará una guía específica de asignaturas de libre elección que contendrá la máxima información sobre estas materias y que se hará pública antes del período de matrícula.

27.º La aprobación de la relación de las asignaturas de libre elección, y el reconocimiento de créditos en cursos y seminarios aplicados a este fin, corresponde a la Junta de Gobierno, que delega esta función en su Comisión de Docencia.

 


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