NORMATIVA SOBRE ASIGNATURAS DE LIBRE ELECCIÓN
(Acuerdo de Junta de Gobierno
de 25 de abril de 1996, modificadas en Comisión
Permanente de 22 de septiembre de 1997 y 27
de enero de 1998 y en Junta de Gobierno de 27
de enero de 1999)
La legislación vigente establece
que al menos un 10% de los créditos de la carga
lectiva global de una titulación podrán elegirse
libremente por el estudiante entre asignaturas,
seminarios o actividades académicas ofertadas
por la Universidad. Para facilitar el cumplimiento
de este derecho, y en función de la experiencia
adquirida en años anteriores, se regulan los
aspectos relacionados con la libre configuración
del currículo en la forma siguiente:
Asignaturas de
planes de estudio vigentes
1.º Las asignaturas
que formen parte de los planes de estudio aprobados
(troncales, obligatorias u optativas), sólo
se incluirán entre aquéllas que los alumnos
puedan elegir para configurar libremente su
currículo cuando el Departamento encargado de
su docencia así lo manifieste.
2.º Los Departamentos
no podrán ofrecer para la libre elección asignaturas
que se impartan durante el primer curso, del
primer y segundo ciclo, de titulaciones que
tengan establecido límite de alumnos.
3.º Igualmente los Departamentos
evitarán la oferta de asignaturas que exijan
conocimientos previos o prerrequisitos que no
puedan cumplirse por los alumnos de otras titulaciones.
4.º En cumplimiento
de las restricciones señaladas en el R.D. 1267/94,
las asignaturas optativas de un plan de estudios
no podrán ofrecerse para la libre configuración
de los alumnos de la misma titulación.
Asignaturas específicas
de libre elección
5.º Los Departamentos,
atendiendo a sus contenidos teórico-prácticos,
establecerán las asignaturas que desean ofrecer
específicamente para la libre elección.
6.º Los contenidos de
las materias de libre elección responderán a
criterios científicos relacionados con el área
que imparta su enseñanza.
7.º Dado el carácter
singular de estas asignaturas los Departamentos
definirán, en concordancia con el nombre de
la materia, sus objetivos y programa.
Otras actividades
académicas
8.º La participación
en cursos o seminarios podrá tener validez para
los créditos de libre configuración en función
de su duración y relevancia, y siempre que se
hayan realizado durante el período en que el
alumno curse sus estudios en la Universidad.
La asistencia a congresos o reuniones científicas
con presentación libre de comunicaciones no
tendrá este reconocimiento.
9.º El contenido de
los cursos o seminarios no podrá ser idéntico
o muy similar al de las materias propias de
una titulación, en cuyo caso no podrá ofrecerse
a los alumnos matriculados en ese plan de estudios.
10.º Todas las actividades
organizadas por Departamentos, Centros o Servicios
de la Universidad de Salamanca que soliciten
reconocimiento de créditos aplicados a la libre
elección deberán tramitarse a través del Servicio
de Cursos Extraordinarios de la Universidad
de Salamanca y serán aplicados siempre que,
por parte de la Comisión de Docencia, delegada
de la Junta de Gobierno, y previa solicitud
a su presidente, se haya obtenido el reconocimiento
de los créditos correspondientes.
11.º Podrán ser reconocidos
aquellos cursos que estén organizados por universidades
públicas o privadas o por otras corporaciones
o entidades. En todos los casos será requisito
indispensable que los cursos estén dirigidos
específicamente a estudiantes universitarios.
Excepcionalmente podrán tener
la consideración de créditos de libre elección
los cursos de carácter instrumental dirigidos
a completar los aspectos formativos de una titulación.
Todos estos casos deberán venir
informados por la Comisión de Docencia del Centro
donde se imparta una titulación afín a sus contenidos.
La Comisión de Docencia, delegada de la Junta
de Gobierno, determinará la procedencia de su
reconocimiento.
12.º
Podrán obtener reconocimiento de créditos de
libre elección los títulos otorgados por
la Escuela Oficial de Idiomas y los conservatorios
Profesional y Superior de Música.
Se reconocerán 18 créditos
de libre elección a los alumnos de la Escuela
Oficial de Idiomas que tengan superados en su
integridad los tres cursos del Ciclo Elemental.
Igualmente, y para los alumnos del Ciclo Superior,
la totalidad de los créditos correspondientes
al primero o segundo curso, siempre que los
hayan aprobado en su integridad.
Así mismo obtendrán reconocimiento
de libre elección los alumnos que hayan realizado
y superado algún curso o título en algún Conservatorio
Superior de Música dependiente del Ministerio
de Educación y Cultura y en función de las características
de su contenido. En los cursos y títulos impartidos
por el Conservatorio Profesional de Música,
la Comisión de Docencia reconocerá la adjudicación
de créditos en función de la duración y características
de los estudios realizados. Se propone el reconocimiento
de 6 créditos de libre elección para aquellos
alumnos procedentes del Conservatorio Profesional
de Música con el título de Profesor en cualquier
especialidad.
13.º Cuando se trate
de asignaturas de otras titulaciones con reconocimiento
oficial, se podrán reconocer como créditos de
libre elección siempre que procedan del segundo
ciclo o de un primer ciclo no incorporado a
la titulación.
14.º El reconocimiento
de las asignaturas de otras titulaciones con
reconocimiento oficial, o de los títulos de
los Conservatorios Superior y Profesional de
Música y Escuela Oficial de Idiomas, no requiere
que estos estudios se hayan cursado mientras
el alumno se encuentra en la Universidad. Únicamente
se condiciona la estancia simultánea en la Universidad
para el reconocimiento de cursos o actividades
académicas.
15.º A efectos de percepción
de tasas, todas estas actividades se asimilarán
a las de las asignaturas no impartidas.
Calificación y
reconocimiento de créditos
16.º Los profesores
responsables de la docencia de las asignaturas
de libre elección evaluarán los conocimientos
adquiridos por los alumnos. La calificación
obtenida (suspenso, aprobado, notable, sobresaliente,
matrícula de honor), figurará en el acta correspondiente.
17.º El expediente del
alumno incluirá, con plenos efectos académicos,
la denominación de la asignatura cursada y la
calificación obtenida.
18.º Los recursos y
seminarios aceptados para la libre elección
no serán objeto de calificación. En el expediente
del alumno que las haya realizado se hará constar
el nombre del curso y el número de créditos
que se le han reconocido.
19.º Las asignaturas
cursadas y aprobadas en otra titulación, impartida
por una universidad española o extranjera, podrán
aplicarse a la libre elección, siempre que su
contenido no sea idéntico o similar a otros
del plan de estudios que se pretende realizar.
Previa solicitud del alumno al Decano o Director,
y por la Comisión de Docencia del Centro, se
reconocerán, si procede, los créditos y la calificación
correspondientes, sin que ello implique un expediente
de convalidación.
20.º En los casos en
que se pretenda el reconocimiento para la libre
elección de un título propio, impartido por
una Universidad española o extranjera, la Comisión
de Docencia delegada de la Junta de Gobierno,
previa solicitud a su Presidente, determinará
si procede el reconocimiento de créditos.
Gestión académica
de la libre elección
21.º Por los servicios
académicos del Rectorado se remitirán a los
Departamentos para su cumplimentación los impresos
correspondientes a la libre elección para que
sean debidamente cumplimentados. Ineludiblemente
en los mismos habrá de constar: nombre de la
asignatura, profesor/es responsable/s, área
de conocimiento a la que pertenecen, breve descripción
de los objetivos, programa, créditos asignados,
número de alumnos admitidos, horario, cuatrimestre
y lugar de impartición.
22.º Los Departamentos,
en función de sus disponibilidades de profesorado
e infraestructura, indicarán el número máximo
de alumnos a los que se comprometen a impartir
docencia.
23.º El reconocimiento
para la libre elección, tanto en asignaturas
como en cursos o seminarios, tiene validez exclusivamente
durante un curso académico. Las asignaturas
cuya docencia no se renueve por parte de los
Departamentos, mantendrán sin embargo la oferta
de cuatro convocatorias en los dos cursos académicos
siguientes, exclusivamente para los alumnos
que no las hubiesen aprobado y hayan formulado
de nuevo la matrícula en ellas.
24.º Los alumnos que
por no superar una asignatura de libre elección,
eligen posteriormente otra distinta no acumularán
en la nueva las convocatorias ya consumidas.
25.º Cuando un Departamento
oferte una asignatura de libre elección en una
localidad distinta a la del Centro al que esté
adscrito el profesor o profesores responsables,
será preciso contar con una inscripción mínima
de 20 ó 50 alumnos, en función de la experimentalidad
de la misma, para poder impartir la docencia.
Estas ofertas serán estudiadas por la Comisión
de Docencia, delegada de la Junta de Gobierno,
y serán aprobadas en función de su relevancia,
necesidad para configurar el curriculum de los
alumnos e informes emitidos por el Departamento
y el Centro donde se impartirá. La Universidad
de Salamanca compensará económicamente al profesor
o profesores responsables por los desplazamientos
que esta docencia les ocasione.
26.º Para facilitar
la inscripción de los alumnos, se elaborará
una guía específica de asignaturas de libre
elección que contendrá la máxima información
sobre estas materias y que se hará pública antes
del período de matrícula.
27.º La aprobación de
la relación de las asignaturas de libre elección,
y el reconocimiento de créditos en cursos y
seminarios aplicados a este fin, corresponde
a la Junta de Gobierno, que delega esta función
en su Comisión de Docencia.
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