SECCIÓN
DE COORDINACIÓN DE CENTROS
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NORMAS
DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD
DE SALAMANCA
(Acuerdo del Consejo Social
de 30 de septiembre de 1988)
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Primera.
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- Los
alumnos que se matriculen en cualesquiera
Centros o enseñanzas impartidas por
la Universidad de Salamanca dispondrán
de un máximo de seis (6) convocatorias,
libremente administradas en el tiempo por
sus beneficiarios, para superar cada asignatura
incluida en los correspondientes Planes
de Estudio.
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Segunda.
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La
no presentación por parte de los
alumnos al examen final de la asignatura
no será computada a los efectos de
determinación del cupo de convocatorias
disponibles.
Tercera.
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Agotado
el número de convocatorias ordinarias,
los alumnos interesados podrán solicitar
del Decano o Director de su Centro, mediante
escrito razonado y con aportación
de cuantos medios de prueba estime de interés,
la concesión de una primera convocatoria
especial. Previo informe de la Comisión
de Docencia del Centro, el Decano o Director
resolverá lo que proceda.
Cuarta.
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Consumidas
sin éxito la convocatoria a que se
refiere la norma anterior, el alumno podrá
asimismo solicitar del Rector de la Universidad,
mediante escrito razonado y acreditación
de cuanto proceda, la concesión de
una segunda y última convocatoria
especial. La resolución que se dicte
deberá ir precedida de informe de
la Comisión de Docencia de la Universidad.
Quinta.
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En
los supuestos de las normas tercera y cuarta,
en todo caso procederá el nombramiento
de un tribunal, con la composición
y régimen de funcionamiento que determine
la Junta de Gobierno de la Universidad.
Sexta.
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Agotadas,
en su caso, las convocatorias especiales
sin que se haya superado la asignatura,
el alumno tendrá que abandonar los
estudios cursados hasta el momento en la
Universidad de Salamanca, sin perjuicio
naturalmente de lo que dispongan al respecto
otras Universidades del Estado.
Séptima.
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La
solicitud de nuevas convocatorias en la
Universidad de Salamanca por parte de alumnos
que hayan agotado sin éxito los cupos
establecidos en otras Universidades deberá
ser resuelta en cada caso por el Rector
de aquélla, previo informe de la
Comisión de Docencia. En cualquier
caso, no se podrá conceder un número
de convocatorias superior a tres.
Octava.
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Los
alumnos que, al tiempo de ser aprobadas
estas normas, se encuentren matriculados
en algún Centro de la Universidad
y hayan consumido seis convocatorias en
una o más asignaturas podrán
hacer uso de las posibilidades previstas
en las normas tercera y, en su caso, cuarta.
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