PRECIOS
ESTUDIANTES EXTRANJEROS
El
precio del crédito de las
enseñanzas universitarias
de Grado y Máster será
el doble del precio
establecido en el Decreto de precios
públicos cuando se trate
de estudiantes extranjeros
mayores de dieciocho años
que no tengan la condición
de residentes, excluidos los nacionales
de Estados miembros de la Unión
Europea, aquellos a quienes sea
de aplicación el régimen
comunitario y los nacionales de
países iberoamericanos, sin
perjuicio del principio de reciprocidad
(Real Decreto-ley 14/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto
público en el ámbito
educativo y Bases de ejecución
presupuestaria aprobadas por el
Consejo Social en abril de 2014,
Base 56ª. Ingresos por la prestación
de servicio). No serán de
aplicación estas exclusiones
en el caso de estudios oficiales
cuya docencia se organice en colaboración
con otras entidades mediante contrato
de servicios, en cuyo caso el precio
estará sujeto a lo establecido
en el correspondiente contrato.
No tendrán la condición
de residentes los estudiantes
extranjeros cuya venida a España
tenga como fin único o principal
cursar o ampliar estudios o realizar
trabajos de investigación
o formación, no remunerados
laboralmente, en cualesquiera centros
docentes o científicos españoles,
públicos o privados, oficialmente
reconocidos. Su situación,
por tanto, será la de estancia
y la duración de la autorización
será igual a la del curso
para el que esté matriculado
(Art. 33. Régimen especial
de los estudiantes del texto consolidado
de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en
España y su integración
social).
Estados miembros de la Unión
Europea y aquellos a los que es
de aplicación el régimen
comunitario:
Alemania, Austria, Bélgica,
Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países
Bajos, Polonia, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Rumanía,
Suecia.
Pertenecientes al Espacio Económico
Europeo (EEE): Liechtenstein, Islandia
y Noruega
Confederación Suiza (Acuerdo
entre la Comunidad Europea y la
Confederación Suiza sobre
libre circulación de personas,
firmado en Luxemburgo el 21 de junio
de 1999).
Países iberoamericanos
(según la Organización
de Estados Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia
y la Cultura (OEI), 1949. Países
miembros de pleno derecho: Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Costa
Rica, Cuba, Chile, República
Dominicana, Ecuador, El Salvador,
España, Guatemala, Guinea
Ecuatorial, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, Portugal, Puerto Rico,
Uruguay y Venezuela.
Estudiantes
de nacionalidad marroquí,
en virtud del Convenio de Cooperación
con Marruecos (BOE de 31 de julio
de 2013)
Estudiantes
que cursen estudios al amparo de
Convenios suscritos por
la Universidad con organismos
o instituciones en virtud de los
cuales deban aplicarse los precios
establecidos con carácter
general para estudiantes comunitarios.
Estudiantes
de nacionalidad china del convenio
SISU que cursan estudios en el Campus
de Ávila.
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