En caso de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: deberán presentar certificado en vigor del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda o por cualquier otro organismo competente en esta materia según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.