Cálculo de la Nota de Admisión a enseñanzas universitarias oficiales
Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca concurrencia competitiva se calculará la nota de admisión de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Estudiantes con Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMLOE y LOMCE) o con Pruebas de Acceso anteriores o la superada en la UNED.
0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2 (1)
0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2 (1)
CDA + a*X1 + b*X2.
NMB = Nota Media de Bachillerato.
EBAU = Calificación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
CFG = Calificación de la Fase General.
CDA = Calificación definitiva para la admisión a la universidad (RD 1640/1999, RD 990/2000 y RD 1025/2002).
(1)La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con tres decimales y redondeada a la milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) y un 60 por 100 la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.
Para poder acceder a las universidades de Castilla y León será imprescindible obtener una calificación en la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) igual o superior a 4 puntos. Dicha calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, si es equidistante, a la superior.
X1. X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión, siempre que se acredite la superación de la Prueba de Acceso o EBAU en la misma o anteriores convocatorias.
La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
Se entiende por materias ponderables aquellas materias superadas en la EBAU y que están incluidas en las tablas de ponderación de cada universidad.
a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada Universidad.
2.- Estudiantes con Pruebas de madurez del curso preuniversitario:
- {Pruebas de madurez + (Bachillerato + PREU)/2}/ 2
- Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.
3. Estudiantes con Credencial de Homologación o Acreditación UNED:
(Calificación Credencial de Homologación o acreditación UNED) + a*X1 + b*X2.
X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.
La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
Se entiende por materias ponderables, además de las indicadas en el apartado 1, las materias superadas en las pruebas de competencia específica de la UNED
a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.
4. Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, Técnico de Artes Plásticas y Diseño LOE y títulos equivalentes (LOGSE, Formación Profesional de Segundo grado, Módulos Profesionales de Nivel III):
NMC + a*X1 + b*X2.
NMC = Nota Media del Ciclo Formativo calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.
X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.
La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
Se entiende por materias ponderables: Ver materias ponderables en el apartado 1
a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.
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