Cálculo de la Nota de Admisión a enseñanzas universitarias oficiales



Cálculo de la Nota de Admisión a enseñanzas universitarias oficiales

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca concurrencia competitiva se calculará la nota de admisión de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Estudiantes con PAU

0,6*NMB + 0,4*PAU + a*X1 + b*X2 (1)

CDA + a*X1 + b*X2.

NMB = Nota Media de Bachillerato.

PAU = Calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad.

CDA = Calificación definitiva para la admisión a la universidad (RD 1640/1999, RD 990/2000 y RD 1025/2002).

(1)La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con tres decimales y redondeada a la milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) y un 60 por 100 la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

Para poder acceder a las universidades de Castilla y León será imprescindible obtener una calificación en la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) igual o superior a 4 puntos. Dicha calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, si es equidistante, a la superior.

X1. X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

Las calificaciones obtenidas en los ejercicios de las materias ponderables de las pruebas de acceso de los cursos 2024/25 y siguientes tendrán la validez que establece el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, en el artículo 22.5.

En cuanto a la validez de las calificaciones obtenidas en Prueba de Acceso superada según normativas anteriores al Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del citado real decreto. 

Se entiende por materias ponderables aquellas materias superadas en la PAU y que están incluidas en las tablas de ponderación de cada universidad, de conformidad con el artículo 22.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada Universidad.

2.- Estudiantes con Pruebas de madurez del curso preuniversitario:

  • {Pruebas de madurez + (Bachillerato + PREU)/2}/ 2
  • Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.

3. Estudiantes con Credencial de Homologación o Acreditación UNED:

(Calificación Credencial de Homologación o acreditación UNED) + a*X1 + b*X2.

X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

Las calificaciones obtenidas en los ejercicios de las materias ponderables de las pruebas de acceso de los cursos 2024/25 y siguientes tendrán la validez que establece el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, en el artículo 22.5.

En cuanto a la validez de las calificaciones obtenidas en Prueba de Acceso superada según normativas anteriores al Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del citado real decreto. 

Se entiende por materias ponderables, además de las indicadas en el apartado 1, las materias superadas en las pruebas de competencia específica de la UNED

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.


4. Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, Técnico de Artes Plásticas y Diseño LOE y títulos equivalentes (LOGSE, Formación Profesional de Segundo grado, Módulos Profesionales de Nivel III):

NMC + a*X1 + b*X2.

NMC = Nota Media del Ciclo Formativo calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.

X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

Las calificaciones obtenidas en los ejercicios de las materias ponderables de las pruebas de acceso de los cursos 2024/25 y siguientes tendrán la validez que establece el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, en el artículo 22.5.

En cuanto a la validez de las calificaciones obtenidas en Prueba de Acceso superada según normativas anteriores al Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del citado real decreto. 

Se entiende por materias ponderables: Ver materias ponderables en el apartado 1

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.
 

 

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