CARRERA HORIZONTAL PAS FUNCIONARIO 2021



CARRERA HORIZONTAL PAS FUNCIONARIO 2021

NORMATIVA - DIRECTORIO

 

Reglamento | Proceso único y extraordinario | Comisión de Evaluación |

 

REGLAMENTO DE LA CARRERA PROFESONAL HORIZONTAL

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2021, acordó aprobar el Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Salamanca.

CONVOCATORIA PROCESO ÚNICO Y EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 14.1 DEL REGLAMENTO

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2021 del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca el proceso único y extraordinario para el reconocimiento de las categorías profesionales en las que se divide el sistema de carrera profesional horizontal previsto en el “Reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Salamanca”.

Se establece el plazo de solicitud de reconocimiento de categoría personal de quince días naturales del 8 al 22 de junio.

El interesado deberá presentar las "Solicitudes de reconocimiento de la categoría profesional" y la "Solicitud de informe de evaluación del desempeño" debidamente cumplimentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca en el plazo indicado.

Se indican algunas aclaraciones:

  • Los servicios prestados como funcionario serán tenidos en cuenta hasta el 30 de junio de 2021.
  • Los servicios prestados que excedan para el reconocimiento de categoría en el periodo extraordinario se acumularán para la solicitud del correspondiente tramo de carrera horizontal del periodo ordinario.
  • Se debe solicitar la categoría más alta según la antigüedad como funcionario y los años requeridos en cada categoría.
  • Aquellos solicitantes que tengan alguno de los méritos complementarios reflejados en el punto B) del informe de evaluación del desempeño (Anexo IV), deberán justificarlos documentalmente acompañando a la solicitud contemplada en el Anexo III.

Salamanca, a 7 de junio de 2021

El Gerente,

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

 

NORMATIVA DE REFERENCIA

El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece como un derecho de carácter individual del personal incluido en su ámbito de aplicación la progresión en la carrera profesional según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Define, a su vez, la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, que podrá consistir en la aplicación de la carrera horizontal, de forma aislada o concurrente con las otras modalidades de carrera y promoción establecidas en el artículo 16, conforme sea desarrollado e implantado en cada ámbito.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la implantación y desarrollo de la carrera profesional se ha regulado, mediante la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de marzo), y añade un nuevo artículo 66 que regula la carrera profesional horizontal y en su artículo 76 añade un nuevo apartado e) en el que establece “el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en la que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia”.

La modificación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, aplicable al personal de las Universidades Públicas de Castilla y León, de conformidad con su artículo 2.3, permite a la Universidad de Salamanca, en el ámbito de su autonomía, regular un modelo de carrera horizontal para el personal de administración y servicios funcionario que se desvincula de los cambios de puesto de trabajo, articulándola en la progresión de categoría personal mediante  la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Todo ello permite la progresión del personal de administración y servicios funcionario, fomenta la mejora en la cualificación profesional e incentiva una preparación y reciclaje continuos, al tiempo que se aprovecha la experiencia acumulada por el funcionario en su trayectoria profesional.

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