Finalizada la elaboración de la Tesis Doctoral, el doctorando presentará ante el órgano académico responsable del Programa de Doctorado (según el art. 4.1 del Reglamento de Doctorado "los órganos académicos responsables de la organización, gestión, desarrollo y seguimiento de los Programas de Doctorado en la Universidad de Salamanca son las Escuelas de Doctorado y los Institutos Universitarios de Investigación, así como los Departamentos, en su caso"):
La tesis doctoral no podrá ser modificada en parte alguna después de efectuada esta solicitud de depósito.
El órgano académico responsable del programa valorará la adecuación del trabajo como tesis doctoral concluyendo con la aprobación o denegación de la continuación de los trámites y remitirá al Servicio de Doctorado la siguiente documentación:
El ejemplar impreso de la tesis quedará depositado en el órgano académico responsable que se ocupará de su registro y custodia
Junto con la aprobación para la continuación de los trámites para la defensa de la tesis doctoral, el órgano académico responsable del programa de doctorado formulará una propuesta de tribunal para la evaluación de la misma que remitirá al Servicio de Doctorado, junto con la aceptación de los miembros propuestos (impreso de aceptación en inglés).
Aprobado el depósito de la tesis doctoral y la continuación de trámites para su defensa, el órgano académico responsable del programa de doctorado lo comunicará al Presidente/a de la Comisión de Doctorado, que abrirá un periodo de exposición pública de diez días para que pueda ser consultada por cualquier doctor que así lo solicite y, en su caso, dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular.
Finalizado el plazo de exposición pública de la tesis doctoral sin haberse recibido consideraciones al respecto, el Presidente de la Comisión de Doctorado autorizará su defensa y el nombramiento del tribunal de evaluación, procediendo a comunicárselo al órgano académico responsable del programa de doctorado para que proceda a la constitución del tribunal.
El tribunal de evaluación de la tesis doctoral estará formado por:
a) cinco doctores, españoles o extranjeros, con experiencia investigadora acreditada, de acuerdo con los criterios y directrices institucionales, la mayoría de los cuales serán externos a la Universidad de Salamanca. b) En la medida de lo razonable desde el punto de vista académico, incluirá una presencia equilibrada de hombres y mujeres. c) El Director y codirectores de la tesis y el tutor del doctorando no podrán formar parte del tribunal.
Situaciones especiales de profesores que participan en tribunales de tesis
En el caso que la tesis doctoral opte a la mención de “Doctor internacional”, del tribunal de evaluación formará parte al menos un experto con el título de doctor, perteneciente a alguna institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no española, y distinto del responsable de la estancia.
La resolución de aprobación y nombramiento del Tribunal se comunicará al órgano académico responsable y al doctorando para que éste último proceda al abono del precio público por defensa de la Tesis Doctoral y a la cumplimentación de la Ficha Teseo.
El órgano académico del Programa de Doctorado facilitará a cada miembro del Tribunal un ejemplar de la Tesis, decidiendo el formato (electrónico o impreso) que tendrá que entregar a este fin el doctorando.
Una vez autorizada la defensa de la Tesis Doctoral y siempre antes de la misma, el doctorando deberá abonar los derechos de lectura de la Tesis contactando para ello con la Administración de Escuelas de Doctorado.
NOVEDAD. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, ACORDÓ para las Tesis Doctorales, cuya solicitud de depósito tenga lugar a partir del día 1 de septiembre de 2014, que el tribunal nombrado por el Presidente de la Comisión de Doctorado estará compuesto por tres doctores (texto completo de la Ejecución de Acuerdos)
El secretario del tribunal convocará, a instancia del presidente, un acto de defensa en el que se evaluará la tesis doctoral, y lo comunicará con una antelación mínima de diez días a su celebración al órgano responsable del Programa de Doctorado, que a su vez informará a la Comisión Académica, al doctorando, al Director de la tesis doctoral y al servicio administrativo de doctorado para su publicidad.
Una vez recibido la comunicación de la fecha del acto de defensa, el Servicio de Doctorado facilitará al Secretario la siguiente documentación:
Finalizado el acto de defensa, el tribunal emitirá su evaluación mediante un informe colectivo donde además se indicará la propuesta de un ámbito de conocimiento al que debe adscribirse la Tesis (en su caso) a los efectos de Premio Extraordinario.
(Referencia orientativa de áreas de conocimiento que el tribunal puede tener en cuenta para la asignación de un ámbito de conocimiento)
Elaborará también un acta de calificación que incluirá la concesión de una calificación global de acuerdo con la siguiente escala: "No apto", "aprobado", "notable" y "sobresaliente". El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. (artículo segundo R.D. 534/2013, de 12 de julio).
Para la realización del trámite de solicitud del título de Doctor, el interesado deberá tener aprobada la Tesis Doctoral y haber completado el registro de la Ficha Teseo.
- Solicitud del Título de doctor
Una vez expedido y retirado el título universitario de doctor/a, se puede solicitar la expedición del e-titulo.
- Información para la legalización del título de doctor
Legalización del certificado supletorio provisional de Títulos de Doctor de estudios regulados por el R.D. 1393/2007. El interesado deberá entregar esta solicitud junto con el resto de documentación para la solicitud del título en la Administración de Escuelas de Doctorado. Una vez obtenido el Número de Registro Nacional de Títulos (NRN), se podrá expedir el certificado supletorio provisional para que sea legalizado según el procedimiento general.