Esta ley derogó la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Los títulos preliminar, I y III de esta ley entran en vigor el 10 de diciembre de 2014, y el título II lo hizo el 11 de diciembre de 2013.
La modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, aprobada con fecha 30 de enero de 2014, eliminó del texto del reglamento los aspectos referidos a la composición y competencias de las diferentes comisiones delegadas del consejo de gobierno recogidas en este documento, con el fin de que en el futuro se puedan proponer cambios en las comisiones delegadas sin necesidad de modificar el propio reglamento. La Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno fuero aprobadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2014 y modificadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019.
Respetando lo establecido en los Estatutos de la Universidad, este Reglamento recoge la composición y las competencias del Consejo de Gobierno así como su organización y régimen de funcionamiento en pleno y en comisiones. Establece además de la existencia de la Comisión Permanente, la capacidad del Consejo de Gobierno para concretar y definir las Comisiones Delegadas y proponer, si lo estima oportuno, la creación de Comisiones Asesoras. También recoge el procedimiento para la aprobación de Reglamentos y su modificación por el Consejo de Gobierno.
Con posterioridad a la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca se modificaron la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León mediante la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Como consecuencia de tales modificaciones, el Claustro Universitario de la USAL estimó necesario modificar sus Estatutos para adaptarlos a la nueva normativa. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2011, aprobó la Modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
Este real decreto tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.
2. Este real decreto, de igual modo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.