Estudiantes de titulaciones oficiales y propias de la Universidad, becarios de colaboración, otros estudiantes matriculados en actividades de formación permanente, matriculados en la Universidad de la Experiencia y egresados.
Este real decreto tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.
2. Este real decreto, de igual modo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.
Respetando lo establecido en los Estatutos de la Universidad, este Reglamento recoge la composición y las competencias del Consejo de Gobierno así como su organización y régimen de funcionamiento en pleno y en comisiones. Establece además de la existencia de la Comisión Permanente, la capacidad del Consejo de Gobierno para concretar y definir las Comisiones Delegadas y proponer, si lo estima oportuno, la creación de Comisiones Asesoras. También recoge el procedimiento para la aprobación de Reglamentos y su modificación por el Consejo de Gobierno.
El presente reglamento establece y regula la estructura, ámbito, régimen económico y de funcionamiento del Servicio de Colegios Mayores, Residencias y Comedores, así como las características del personal al que se encomienda su gestión y los derechos y obligaciones de los usuarios.
Se establece la posibilidad de que egresados de una titulación se matriculen de nuevo en ella para cursar menciones o especialidades distintas de aquella con la que obtuvieron el título o para obtener por primera vez una mención/especialidad, incluidos aquellos que lo obtuvieron cursando los itinerarios de adaptación al Grado.
Acuerdo aprobado por la Comisión de Docencia Delegada del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su sesión de 10 de junio de 2014, modificado en la Comisión de 22 de mayo de 2023.
Este real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Se modificó en 2007 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el objetivo de corregir algunas deficiencias detectadas en su funcionamiento y de incorporar algunos elementos que mejoren la calidad de las universidades españolas. Con posterioridad ha sufrido modificaciones sucesivas derivadas de la entrada en vigor de otras normativas, en concreto, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
La puesta en marcha de las nuevas titulaciones oficiales de Grado y Máster en la Universidad Española conlleva importantes cambios de cultura universitaria que giran en torno a una enseñanza centrada en el aprendizaje y en la adquisición de competencias y que asume la docencia como una responsabilidad compartida entre todos, para lo cual se hace necesaria una buena coordinación docente. Caben por tanto nuevas figuras de coordinación que la Universidad de Salamanca intenta desarrollar con la definición de la coordinación de titulaciones, de la coordinación de curso y, en aquellas titulaciones que lo precisen, de la coordinación de asignatura y la coordinación de prácticum.