Evaluación de la Actividad Docente



Evaluación de la Actividad Docente

 NORMATIVA

  • R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
  • R.D. 74/2000, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
  • R.D. 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
  • Corrección de errores y erratas del R.D. 1325/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
  • Resolución de 26 de septiembre de 1989, del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales de Evaluación del Profesorado Universitario para la evaluación global establecida en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 1086/1989, de 28 de agosto
  • Orden de 3 de noviembre de 1989 por la que se desarrolla el R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
  • Resolución de 20 de junio de 1990, del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario prevista en el art. (2.3.c), del R.D. 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario)
  • Estatutos de la Universidad de Salamanca
  • Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de Evaluación de la Universidad de Salamanca, aprobado por el Claustro en fecha 24 de abril de 1991
  • Criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario (texto refundido). Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. 9 de febrero de 2023. Modificación Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. 19 de mayo de 2023

PROCEDIMIENTO

  • Requisitos: Cinco años de actividad docente
  • Presentación de solicitudes
    • - Plazo: Todos los años hasta el 31 de diciembre
    • - Lugar: De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.a) de la Resolución de 20 de octubre de 2016, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publica el Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (BOCyL de 31 de octubre de 2016): «2. Las personas que se relacionen por medios electrónicos con la Universidad de Salamanca tendrán el deber:

      De presentar sus solicitudes y realizar el resto de trámites que correspondan en los procedimientos en que participen utilizando los medios electrónicos que la Universidad de Salamanca ponga a su disposición a través de su sede electrónica». En el registro electrónico de la Universidad de Salamanca en Sede Electrónica, https://sede.usal.es/opencms/opencms/es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico/index.html

      En las Oficinas de Registro de los Centros y del Rectorado, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Normativo sobre «Organización y Funcionamiento del Registro Único automatizado de la Universidad de Salamanca» (BOCyL de 9 de junio de 2000).

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Juan M. Caballero Jimeno