PRECIOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS



PRECIOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

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El precio del crédito de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster será el doble del precio establecido en el Decreto de precios públicos cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario y los nacionales de países iberoamericanos, sin perjuicio del principio de reciprocidad (Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y Bases de ejecución presupuestaria aprobadas por el Consejo Social en abril de 2014, Base 56ª. Ingresos por la prestación de servicio). No serán de aplicación estas exclusiones en el caso de estudios oficiales cuya docencia se organice en colaboración con otras entidades mediante contrato de servicios, en cuyo caso el precio estará sujeto a lo establecido en el correspondiente contrato.

No tendrán la condición de residentes los estudiantes extranjeros cuya venida a España tenga como fin único o principal cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. Su situación, por tanto, será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado (Art. 33. Régimen especial de los estudiantes del texto consolidado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los que es de aplicación el régimen comunitario:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.
Pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE): Liechtenstein, Islandia y Noruega
Confederación Suiza (Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999).

Países iberoamericanos (según la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), 1949. Países miembros de pleno derecho: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.

Estudiantes de nacionalidad marroquí, en virtud del Convenio de Cooperación con Marruecos (BOE de 31 de julio de 2013)

Estudiantes que cursen estudios al amparo de Convenios suscritos por la Universidad con organismos o instituciones en virtud de los cuales deban aplicarse los precios establecidos con carácter general para estudiantes comunitarios.

Estudiantes de nacionalidad china del convenio SISU que cursan estudios en el Campus de Ávila.

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