Homologación de Títulos y Grados Académicos de Posgrado

La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el R.D. 285/2004, de 20 de febrero, recientemente modificado por el R.D. 309/2005, de 18 de marzo. La competencia para instruir y resolver los expedientes de homologación fue asignada al Ministerio de Educación y Ciencia; sin embargo, éste último Real Decreto ha introducido algunas modificaciones significativas, entre las que cabe destacar, la atribución de la competencia para homologar a títulos y grados académicos de posgrado a los Rectores de las Universidades.
 

El R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece como tales, el Máster y el Doctorado, por lo que será competencia del Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca dictar resolución expresa sobre los expedientes de homologación que se tramiten en nuestra Universidad.

La homologación de un título universitario oficial significa que se reconoce una formación superada en el extranjero como equivalente a la exigida para el título español oficial correspondiente.

Este título tendrá los mismos efectos que el título académico español en todo el territorio nacional.
 

REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

 

 

La solicitud de homologación conlleva el pago de una tasa. Los interesados han de contactar con la Administración de Escuela de Doctorado para obtener la información correspondiente.