Este Real Decreto tiene como objetivo fundamental ordenar las condiciones, los requisitos y el procedimiento para, por una parte, la homologación de los títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a los correspondientes títulos universitarios españoles que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España y, por otra, la declaración de equivalencia a nivel académico oficial en nuestro país de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, que, sin embargo, no constituye un requisito para el acceso y el ejercicio de una profesión regulada en España.
De igual modo, regula el reconocimiento mediante convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, cuya competencia corresponde a las universidades. Y, finalmente, determina el mecanismo para definir la correspondencia de un título español, obtenido en la etapa previa al Espacio Europeo de Educación Superior, al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Queda derogado el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 251 Miércoles 19 de octubre de 2022 Sec. I. Pág. 141883 cve: BOE-A-2022-17045 Verificable en https://www.boe.es correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.