Según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubieran creado. La Universidad de Salamanca mantiene en vigor el Registro propio de Licitadores hasta el momento indicado en la Ley.
1: ¿Qué es?
Es un Registro en las que las empresas participan en procedimientos administrativos de contratación de la Universidad de Salamanca, simplificando los trámites de dichos procedimientos.
Este Registro presente simplificar los trámites y evitar la repetición de acreditación documental por las empresas en los distintos procedimientos contractuales.
2. ¿Cómo funciona?
Las empresas podrán solicitar su inscripción presentando la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la documentación es la exigida se inscribirá en el Registro por acuerdo del Gerente. Las empresas inscritas estarán dispensadas de depositar la documentación ya depositada si se encuentra actualidad y legalizada, siendo suficiente presentar certificación del Registro de Licitadores, expedida por el Jefe del Servicio de Asuntos Económicos.
3. Reglamento
BOCyL n.º 138 de 20 de julio de 1999 en el que se publicó el Reglamento del Registro de Licitadores de la Universidad de Salamanca.
Acuerdo sobre tasas: La Escritura de Poder de la persona que representa a la empresa, debe ser bastanteada por el Área Jurídica de la Universidad de Salamanca. Para los bastanteos de poderes que se presenten ante el Registro de Licitadores, el importe a abonar será de 82 € (tasas aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Salamanca para el año 2013).