Profesorado e investigadores contratados en cualquier modalidad y categoría, becarios de investigación y personal investigador en formación.
El presente reglamento establece y regula la estructura, ámbito, régimen económico y de funcionamiento del Servicio de Colegios Mayores, Residencias y Comedores, así como las características del personal al que se encomienda su gestión y los derechos y obligaciones de los usuarios.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Los títulos preliminar, I y III de esta ley entran en vigor el 10 de diciembre de 2014, y el título II lo hizo el 11 de diciembre de 2013.
Este real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Se modificó en 2007 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el objetivo de corregir algunas deficiencias detectadas en su funcionamiento y de incorporar algunos elementos que mejoren la calidad de las universidades españolas. Con posterioridad ha sufrido modificaciones sucesivas derivadas de la entrada en vigor de otras normativas, en concreto, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
La puesta en marcha de las nuevas titulaciones oficiales de Grado y Máster en la Universidad Española conlleva importantes cambios de cultura universitaria que giran en torno a una enseñanza centrada en el aprendizaje y en la adquisición de competencias y que asume la docencia como una responsabilidad compartida entre todos, para lo cual se hace necesaria una buena coordinación docente. Caben por tanto nuevas figuras de coordinación que la Universidad de Salamanca intenta desarrollar con la definición de la coordinación de titulaciones, de la coordinación de curso y, en aquellas titulaciones que lo precisen, de la coordinación de asignatura y la coordinación de prácticum.
El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 10 y 48 h) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones del Centro.
El presente texto, que es una actualización del anterior modelo a las actuales exigencias, ofrece el marco básico organizativo permitiendo la máxima adaptabilidad a las peculiaridades de cada Departamento, incorporando tanto las exigencias propias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus modificaciones, como aquellos cambios promovidos por la propia Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, al tiempo que pretende promover la deseable uniformidad de los Departamentos en los aspectos organizativos considerados esenciales.
El documento regula los sistemas de evaluación y calificación del aprendizaje de los estudiantes en las enseñanzas de la Universidad conducentes a títulos oficiales y propios, así como el régimen de convocatorias, programación y comunicación, tipos de pruebas, nombramiento de tribunales, tribunales especiales y extraordinarios y revisión de calificaciones.
Este documento ordena el procedimiento interno para la elaboración de propuestas de títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, a fin de lograr una oferta de enseñanzas oficiales flexible, sostenible, pertinente y de calidad en el marco de los Estatutos de la universidad de Salamanca (EUSAL) y de su Plan Estratégico, conforme con los protocolos de evaluación para la verificación que aplica la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
Esta Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Disposición derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.