Formación
La formación específica en materia preventiva es la dirigida a la totalidad de los empleados de la USAL, orientada al conocimiento de los riesgos existentes en el puesto de trabajo y debida a todos y cada uno de los empleados sin excepción.
El art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”
Por tanto, no se trata de una formación de contenido profesional, referida al oficio o a la actividad, sino que debe ser una formación eficaz, integral, suficiente y adecuada en materia preventiva.