Esta Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Disposición derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
Esta ley derogó la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Los títulos preliminar, I y III de esta ley entran en vigor el 10 de diciembre de 2014, y el título II lo hizo el 11 de diciembre de 2013.
La modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, aprobada con fecha 30 de enero de 2014, eliminó del texto del reglamento los aspectos referidos a la composición y competencias de las diferentes comisiones delegadas del consejo de gobierno recogidas en este documento, con el fin de que en el futuro se puedan proponer cambios en las comisiones delegadas sin necesidad de modificar el propio reglamento. La Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno fuero aprobadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2014 y modificadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019.
Respetando lo establecido en los Estatutos de la Universidad, este Reglamento recoge la composición y las competencias del Consejo de Gobierno así como su organización y régimen de funcionamiento en pleno y en comisiones. Establece además de la existencia de la Comisión Permanente, la capacidad del Consejo de Gobierno para concretar y definir las Comisiones Delegadas y proponer, si lo estima oportuno, la creación de Comisiones Asesoras. También recoge el procedimiento para la aprobación de Reglamentos y su modificación por el Consejo de Gobierno.
Esta modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca tiene como objetivo principal dotar al órgano de gobierno de la máxima transparencia, permitiendo que sus sesiones sean transmitidas por medios electrónicos de forma similar a como ocurre con las sesiones del Claustro Universitario. Este cambio principal está incluido en el artículo 25. Se incluyen además algunos cambios adicionales para que el texto tenga una mayor precisión jurídica: - (art. 12 y 32) en lo que se refiere a la notificación y publicación de acuerdos y al régimen de recursos a los acuerdos. Estas modificaciones son relevantes para litigios en el Juzgado. - (art 19) sobre la remisión de la convocatoria y la documentación. - (art.23 y 30) algunas precisiones para cuando el Pleno se desarrolla por medios telemáticos y - una cláusula derogatoria.
Con posterioridad a la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca se modificaron la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León mediante la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Como consecuencia de tales modificaciones, el Claustro Universitario de la USAL estimó necesario modificar sus Estatutos para adaptarlos a la nueva normativa. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2011, aprobó la Modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.