CUANTÍAS POR LAS QUE SE DEFINEN LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS:
No obstante, según los dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, en determinados supuestos establecidos en la Ley se podrá seguir el procedimiento negociado.
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SERVICIOS Y SUMINISTROS: Procedimiento negociado sin publicidad: Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 60.000 euros, IVA excluido, su tramitación exige:
Impreso para iniciar el procedimiento de negociado sin publicidad
Procedimiento abierto o restringido: Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 193.000 euros, IVA excluido, su tramitación exige:
Impreso para iniciar el procedimiento abierto o el procedimiento restringido Si el contrato es superior o igual a 193.000 euros, IVA excluido, será un contrato sujeto a regulación armonizada siguiendo su tramitación el mismo procedimiento pero teniendo en cuenta que el anuncio de licitación y adjudicación se publicará en el DOUE y en el BOE. Impreso para iniciar el procedimiento de regulación armonizada
NOTA EXPEDIENTES DE SERVICIOS: Para calcular el valor estimado del contrato y ver el procedimiento a iniciar, se deberá calcular teniendo en cuenta el importe de las prórrogas.