Estudiantes de titulaciones oficiales y propias de la Universidad, becarios de colaboración, otros estudiantes matriculados en actividades de formación permanente, matriculados en la Universidad de la Experiencia y egresados.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 30/10/2007), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio (BOE 3/7/2010), indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo. La Universidad de Salamanca, para dar cumplimiento al mencionado precepto, aprobó en el Consejo de Gobierno del 4 de mayo de 2009 un primer reglamento al respecto, de aplicación a los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto, la Universidad de Salamanca, se ha dotado de una Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 27 de enero de 2011. El artículo 5 de dicha Normativa establece que se reconocerán todos los créditos superados por los estudiantes en universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad, conforme a lo recogido en el correspondiente Acuerdo Académico, y que se considerarán incluidos en programas de movilidad aquellos estudios que se realicen al amparo de convenios interinstitucionales entre la Universidad de Salamanca (USAL) y otras Universidades u otras Instituciones de Educación Superior. Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2014 1 La presente Normativa se estructura sistemáticamente en cuatro Títulos. El Título I recoge las Disposiciones generales, el Título II regula el régimen de los estudiantes enviados desde la USAL, el Título III contempla el régimen de los estudiantes acogidos en la USAL, y el Título IV establece las normas para los estudiantes enviados en prácticas en empresas
Debido al creciente número de personas con discapacidad en el ámbito universitario, así como a los insuficientes recursos y apoyos disponibles, se pretenden promover una serie de medidas de acción positiva encaminadas a evitar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, siendo ésta la finalidad de los principios normativo
El objetivo de este reglamento es establecer los mecanismos de actuación para la prevención del acoso en el entorno laboral y proponer, en su caso, medidas de intervención que permitan resolver los conflictos en este ámbito dentro de la propia institución. Las actuaciones realizadas en el marco de este reglamento no excluyen el ejercicio por la persona afectada de las acciones (penales, civiles o administrativas) que puedan corresponder en base a la normativa vigente, ni interrumpen los plazos legalmente previstos para su ejercicio.