Estudiantes de titulaciones oficiales y propias de la Universidad, becarios de colaboración, otros estudiantes matriculados en actividades de formación permanente, matriculados en la Universidad de la Experiencia y egresados.
Se establece la posibilidad de que egresados de una titulación se matriculen de nuevo en ella para cursar menciones o especialidades distintas de aquella con la que obtuvieron el título o para obtener por primera vez una mención/especialidad, incluidos aquellos que lo obtuvieron cursando los itinerarios de adaptación al Grado.
Acuerdo aprobado por la Comisión de Docencia Delegada del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su sesión de 10 de junio de 2014, modificado en la Comisión de 22 de mayo de 2023.
Delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de la Universidad de Salamanca
Este real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Se modificó en 2007 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el objetivo de corregir algunas deficiencias detectadas en su funcionamiento y de incorporar algunos elementos que mejoren la calidad de las universidades españolas. Con posterioridad ha sufrido modificaciones sucesivas derivadas de la entrada en vigor de otras normativas, en concreto, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
La puesta en marcha de las nuevas titulaciones oficiales de Grado y Máster en la Universidad Española conlleva importantes cambios de cultura universitaria que giran en torno a una enseñanza centrada en el aprendizaje y en la adquisición de competencias y que asume la docencia como una responsabilidad compartida entre todos, para lo cual se hace necesaria una buena coordinación docente. Caben por tanto nuevas figuras de coordinación que la Universidad de Salamanca intenta desarrollar con la definición de la coordinación de titulaciones, de la coordinación de curso y, en aquellas titulaciones que lo precisen, de la coordinación de asignatura y la coordinación de prácticum.
El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 10 y 48 h) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones del Centro.
El presente texto, que es una actualización del anterior modelo a las actuales exigencias, ofrece el marco básico organizativo permitiendo la máxima adaptabilidad a las peculiaridades de cada Departamento, incorporando tanto las exigencias propias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus modificaciones, como aquellos cambios promovidos por la propia Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, al tiempo que pretende promover la deseable uniformidad de los Departamentos en los aspectos organizativos considerados esenciales.
El documento regula los sistemas de evaluación y calificación del aprendizaje de los estudiantes en las enseñanzas de la Universidad conducentes a títulos oficiales y propios, así como el régimen de convocatorias, programación y comunicación, tipos de pruebas, nombramiento de tribunales, tribunales especiales y extraordinarios y revisión de calificaciones.