Todo el personal técnico de gestión, administración y servicios
Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Se modificó en 2007 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el objetivo de corregir algunas deficiencias detectadas en su funcionamiento y de incorporar algunos elementos que mejoren la calidad de las universidades españolas. Con posterioridad ha sufrido modificaciones sucesivas derivadas de la entrada en vigor de otras normativas, en concreto, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones de los arts. 10 y 48 h) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones del Centro.
El presente texto, que es una actualización del anterior modelo a las actuales exigencias, ofrece el marco básico organizativo permitiendo la máxima adaptabilidad a las peculiaridades de cada Departamento, incorporando tanto las exigencias propias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus modificaciones, como aquellos cambios promovidos por la propia Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, al tiempo que pretende promover la deseable uniformidad de los Departamentos en los aspectos organizativos considerados esenciales.
Respetando lo establecido en los Estatutos de la Universidad, este Reglamento recoge la composición y las competencias del Consejo de Gobierno así como su organización y régimen de funcionamiento en pleno y en comisiones. Establece además de la existencia de la Comisión Permanente, la capacidad del Consejo de Gobierno para concretar y definir las Comisiones Delegadas y proponer, si lo estima oportuno, la creación de Comisiones Asesoras. También recoge el procedimiento para la aprobación de Reglamentos y su modificación por el Consejo de Gobierno.
Esta modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca tiene como objetivo principal dotar al órgano de gobierno de la máxima transparencia, permitiendo que sus sesiones sean transmitidas por medios electrónicos de forma similar a como ocurre con las sesiones del Claustro Universitario. Este cambio principal está incluido en el artículo 25. Se incluyen además algunos cambios adicionales para que el texto tenga una mayor precisión jurídica: - (art. 12 y 32) en lo que se refiere a la notificación y publicación de acuerdos y al régimen de recursos a los acuerdos. Estas modificaciones son relevantes para litigios en el Juzgado. - (art 19) sobre la remisión de la convocatoria y la documentación. - (art.23 y 30) algunas precisiones para cuando el Pleno se desarrolla por medios telemáticos y - una cláusula derogatoria.
Esta Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Disposición derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, en la redacción dada por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, Ref. BOE-A-2020-11043, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021, se mantendrán en vigor los artículos relativos a las materias mencionadas.
La modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, aprobada con fecha 30 de enero de 2014, eliminó del texto del reglamento los aspectos referidos a la composición y competencias de las diferentes comisiones delegadas del consejo de gobierno recogidas en este documento, con el fin de que en el futuro se puedan proponer cambios en las comisiones delegadas sin necesidad de modificar el propio reglamento. La Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno fuero aprobadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2014 y modificadas en la sesión del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019.
Esta ley regula la ordenación del sistema universitario de Castilla y León, tanto en lo relativo a cada una de las Universidades como en lo que se refiere a la propia coordinación interuniversitaria. Regula la Coordinación de las Universidades a través del Consejo de Universidades de Castilla y León, delimita las competencias de la Comunidad de Castilla y León en la creación y reconocimiento de Universidades, centros y enseñanzas universitarias, regula el Consejo Social de la Universidad e introduce, en el sistema universitario, mecanismos externos de evaluación de su calidad configurando a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) como el órgano de evaluación externa.
El BOCYL no dispone de documentos con texto consolidado, acceda aquí al texto original de la Ley 3/2003 y a su modificación por la Ley 12/2010
Asume las nuevas competencias de coordinación y gestión atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la Comunidad de Castilla y León, ley que fue posteriormente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. A su vez la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, llevó a cabo una modificación de la Ley 3/2003 de Universidades de Castilla y León mediante la publicación de la Ley 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. Mediante la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCYL núm. 128 de 06 de Julio de 2017) se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo y se incorpora un nuevo título VI sobre la inspección y el régimen sancionador en materia universitaria.
Texto Consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-8336-consolidado.pdf
El presente real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el cual comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
Establece un horario de entrega de documentos para el servicio de préstamos y consulta de la documentación custodiada en los archivos Central e intermedio.
Este reglamento define el ámbito, la estructura y el régimen de funcionamiento del Servicio de Archivos y Bibliotecas.
Modificado en las sesiones de Junta de Gobierno de 21 de febrero de 1995 y 19 de diciembre de 1996.